Reglamento de los Centros de Reinsercion Social para el Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 14 de septiembre de 2011.

Al margen del sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 79 fracción IV y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y Sexto Transitorio de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado de Puebla; he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla, destinados a la ejecución de sanciones penales y a la custodia preventiva de internos, atendiendo a las bases constitucionales que rigen el sistema penitenciario mexicano.

Quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, los Centros de Reinserción Social en el Estado, que se encuentran a cargo de la autoridad federal.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Autoridad ejecutora judicial: Juez de Ejecución;

  2. CERESO: El Centro de Reinserción Social en el Estado de Puebla destinados a la ejecución de sanciones penales y a la custodia preventiva de internos;

  3. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario de un CERESO;

  4. Consejo General: El Consejo General Técnico Interdisciplinario;

  5. Director: El Director o el funcionario que tenga la responsabilidad de un CERESO;

  6. Director General: Al Titular de la Dirección General de Centros de Reinserción Social;

  7. Dirección General: La Dirección General de Centros de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública;

  8. Interno: La persona que por determinación judicial se encuentra privado de la libertad en un CERESO;

  9. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado de Puebla;

  10. Presidente: El Presidente del Consejo Técnico;

  11. Régimen: El régimen penitenciario, que será entendido como el conjunto de normas que rigen la aplicación del sistema penitenciario establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la organización, administración y funcionamiento de los CERESOS;

  12. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y

  13. Sentenciado: El interno a quien se haya impuesto, por sentencia ejecutoriada, pena privativa de libertad.

Artículo 3 La aplicación de este Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Dirección General dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades.
Artículo 4 Además de las atribuciones que otros ordenamientos le señalen, la Dirección General tendrá las siguientes:
  1. Establecer los lineamientos de vigilancia y control de los internos que se encuentran en los CERESOS;

  2. Determinar, implementar y supervisar las normas, políticas y lineamientos que deba contener el sistema de seguridad y custodia de los CERESOS, procurando su actualización constante;

  3. Organizar y ejecutar las políticas, objetivos, programas y tratamientos aplicables para la readaptación y posterior reinserción de los sentenciados;

  4. Fomentar, impulsar e instrumentar las políticas y estrategias en materia de educación, trabajo, capacitación para el mismo, salud, cultura y deporte como medios para lograr la reinserción social;

  5. Dirigir, impulsar e instrumentar los programas de prevención social al interior de las instituciones penitenciarias;

  6. Establecer los lineamientos para la prestación de servicios sociales por parte de instituciones educativas al interior de las instituciones penitenciarias;

  7. Impulsar y difundir los programas de apoyo de las instituciones a los liberados; y

  8. Resolver las dudas y casos no previstos que se susciten en el desarrollo de las actividades propias de los CERESOS, así como en la aplicación de este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 51

DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 8

GENERALIDADES

Artículo 5 En cada Distrito Judicial de la entidad habrá al menos un CERESO.
Artículo 6 De acuerdo a su infraestructura y administración, los CERESOS se clasifican en:
  1. Estatales: son construcciones realizadas con una arquitectura penitenciaria preestablecida, cuya administración corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

  2. Regionales: Son construcciones con infraestructura penitenciaria, que pueden ser administradas y operadas por el Ayuntamiento del Municipio cabecera del Distrito Judicial en virtud de los convenios celebrados con el Poder Ejecutivo del Estado; y

  3. Distritales: Son inmuebles adaptados para la reclusión, que pueden ser administrados y operados por los Ayuntamientos de los municipios pertenecientes al Distrito Judicial donde se ubiquen a través de convenios.

Artículo 7 Para efectos de seguridad, los CERESOS se clasifican en:
  1. De mínima seguridad: Se ubican en zonas urbanas e internan a personas con perfil clínico-criminológico bajo o medio bajo;

  2. De media seguridad: Se ubican en zonas estratégicas y pueden internar a personas con perfil clínico-criminológico medio alto: y

  3. De máxima seguridad: La organización y funcionamiento de estos centros corresponderá en términos de la legislación aplicable al Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 8 El Director dictará las medidas necesarias para facilitar la entrada a los abogados defensores de los internos, y su ingreso se autorizará con la presentación de su cédula profesional.

La visita de los defensores durará el tiempo necesario y la custodia a los internos se realizará sólo visualmente; las autoridades penitenciarias en ningún caso deberán escuchar las conversaciones entre ellos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 18

DEL INTERNAMIENTO

Artículo 9 El internamiento es el acto por el cual una persona por determinación judicial, es sometida a la guarda y custodia de las autoridades penitenciarias dentro de un CERESO.
Artículo 10 El internamiento de una persona se dará únicamente:
  1. Por determinación judicial;

  2. En cumplimiento de los tratados y convenios referidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o

  3. Por solicitud de internamiento por la autoridad competente, dirigida al Director correspondiente, acompañada de la orden de consignación del detenido.

Artículo 11 Será responsabilidad del Director, previo al internamiento de una persona, corroborar la autenticidad de los documentos que se exhiban para tal efecto.
Artículo 12 Cuando el interno sea extranjero, el Director, comunicará el internamiento y egreso respectivo de manera inmediata al Instituto Nacional de Migración y a la Embajada o Consulado correspondiente.
Artículo 13 Al momento del internamiento de una persona:
  1. Será inmediatamente examinada por el personal técnico de la institución para conocer su estado psico-fisiológico, realizar la identificación dáctilo-antropométrica y el estudio socioeconómico correspondiente y se le brindarán los medios necesarios para facilitarle la comunicación con el exterior.

    Si del resultado del estudio realizado, se encuentra evidencia de lesiones o síntomas de malos tratos, el Director lo hará del conocimiento de la autoridad competente, dejando constancia en el expediente del interno;

  2. Deberá depositar en el área de trabajo social, previo inventario y recibo expedido por dicha área, objetos de valor, ropa o cualquier otro bien de su propiedad; éstos le serán entregados a la persona que él indique o al momento de obtener su libertad; y

  3. Se le formará el expediente único, que obrará en el archivo de la Dirección y un duplicado será enviado para el archivo de la Dirección General.

Artículo 14 El expediente único estará conformado por:
  1. Sección Jurídica: En la cual deberán constar todos aquellos documentos que hagan alusión a la situación jurídica del interno;

  2. Sección Técnica;

    1. Actas de Consejo Técnico;

    2. Ficha de identificación y antropométrica;

    3. Constancias médicas;

    4. Estudios y constancias psicológicas;

    5. Constancias de trabajo social;

    6. Constancias educativas, culturales y deportivas;

    7. Constancias laborales y de capacitación; y

    8. Valoraciones criminológicas.

  3. Vigilancia y disciplina:

    1. Estudio de comportamiento intramuros;

    2. Estímulos; y

    3. Sanciones y correcciones.

    Los documentos que integren el expediente deben estar debidamente firmados por los servidores públicos de las áreas responsables y validadas con el sello oficial del CERESO.

Artículo 15

Todos los datos y constancias que obren en los expedientes serán de carácter confidencial y sólo serán presentados a solicitud de autoridad judicial o administrativa legalmente competente para ello; el interno tiene derecho a solicitar acceder a los documentos relativos a su tratamiento, quedando bajo reserva aquéllos que contengan información que pueda vulnerar la seguridad y estabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR