Reglamento de los Centros de Reclusion del Distrito Federal

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 24 de septiembre de 2004.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2º, 5º, 12, 14 y 15, fracciones I y XVI, 23, fracciones XII, XIII y XIV y 35, fracciones XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 4°, 5°, 6°, 24, 25 y 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y 6°, fracción III, 48, 49 y 50 de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
Artículo 1°

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, y su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; sin perjuicio de la intervención que en materia de servicios médicos compete a la Secretaría de Salud, en los términos de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, cuidará que los servicios médicos que se presten al interior de los Centros de Reclusión del Distrito Federal cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 2° Este Reglamento se aplicará en los Centros de Reclusión citados en el artículo anterior, dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años.

Sus disposiciones son de observancia general para todo el personal, visitantes e internos del Sistema y se aplicarán bajo una base de igualdad y respeto a los derechos humanos, sin distingo o preferencias de grupo, religión, orientación sexual o de individuos en particular.

Artículo 3° En los Centros materia de este Reglamento, se establecerán tratamientos técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y medios terapéuticos que fomenten la reinserción social de indiciados y procesados y facilite la readaptación social del interno sentenciado

Así como el rescate de los jóvenes primodelincuentes internos.

Artículo 4° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. "Centros de Reclusión del Distrito Federal", a las Instituciones Públicas destinadas a la internación de quienes se encuentran restringidos o privados de su libertad corporal por una resolución judicial o administrativa, en el Distrito Federal;

  2. "Consejo", al Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. "Director", al titular de la Institución de Reclusión de que se trate;

  4. "Dirección General", a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

  5. "Director General", al Director General de Prevención y Readaptación Social;

  6. "Institución" y "Centro de Reclusión", a cualquiera de los Centros de Internación sujetos en este Reglamento;

  7. "Internos", a las personas privadas de su libertad;

  8. "Ley", a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal;

  9. "Primodelincuentes", aquellos sujetos que ingresan al Sistema por primera vez;

  10. "Reglamento" al presente ordenamiento;

  11. "Servicios de Salud, las unidades médicas dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito federal ubicadas en cada Centro de Reclusión, y

  12. "Sistema", al Sistema Penitenciario del Distrito Federal integrado, entre otros, por el conjunto de Centros Preventivos, de Ejecución de Sanciones Penales, de Sanciones Administrativas y de Rehabilitación Psicosocial.

Artículo 5° Son autoridades que intervienen en los Centros de Reclusión, además de las señaladas en el artículo 1° del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Directores de los Centros de Reclusión Preventiva;

  2. Directores de los Centros de Ejecución de Sanciones Penales;

  3. Director del Centro de Rehabilitación Psicosocial;

  4. Director del Centro de Sanciones Administrativas, y

  5. Director del Servicio Médico para el Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

Artículo 6° La Administración Pública del Distrito Federal proporcionará, de conformidad a su capacidad presupuestal, las instalaciones y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de los Centros de Reclusión.
Artículo 7° La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social expedirá los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de Área de los Centros de Reclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Asimismo, establecerá mediante estos instrumentos los procedimientos para la realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y para la comunicación con el exterior y la recepción de visitantes.

Artículo 8°

Además de fortalecer la educación, el trabajo y la capacitación como medios para lograr la reinserción social de los internos, la organización y el funcionamiento de los Centros de Reclusión, tenderán a conservar y fortalecer en el interno, la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, a propiciar su superación personal, el respeto a sí mismo, a los demás, a los valores sociales y culturales de la Nación; lo que implica prohibición total a cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, credo, nacionalidad, preferencia sexual, origen étnico, capacidades físicas y mentales y condición económica o social.

El tratamiento a los internos tiene como finalidad evitar la desadaptación social en el caso de indiciados y procesados, y su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, en el caso de los sentenciados y ejecutoriados.

Se crea el Programa de Rescate y Reinserción para Jóvenes Primodelincuentes, cuyo objeto es garantizar la rehabilitación psicosocial integral de los jóvenes internos primodelincuentes, menores de 30 años, sentenciados por delitos no graves, el cual operará acorde a las Reglas de Operación específicas.

Artículo 9° El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría y Subsecretaría de Gobierno, y a través de los lineamientos y criterios correspondientes, resolverá sobre los aspectos no previstos que se deriven de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 10 Se prohíbe toda forma de violencia psicológica, física o moral y actos o procedimientos que provoquen una lesión o menoscaben la dignidad de los internos; en consecuencia, la autoridad no podrá realizar en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas.

Igualmente está prohibido al personal de los Centros de Reclusión, aceptar o solicitar por si o por interpósita persona de los internos o de terceros, préstamos o dádivas en numerario o especie, así como destinar áreas, zonas o estancias de distinción o privilegios.

Artículo 11

La Administración Pública del Distrito Federal está facultada para celebrar convenios con Dependencias de la Administración Pública Federal y de los Estados de la Federación, con otras dependencias o entidades públicas paraestatales, en el marco de los ordenamientos legales aplicables, para la reclusión de internos que requieran el traslado de éstos a otros establecimientos, cuando sea necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico debidamente prescrito, y que coadyuven a la realización de las políticas de readaptación social y de prevención del delito, debiendo notificar invariablemente a los familiares del interno.

Artículo 12 Son Centros de Reclusión del Distrito Federal los siguientes:
  1. Centros de Reclusión Preventiva;

  2. Centros de Ejecución de Sanciones Penales;

  3. Centros de Rehabilitación Psicosocial;

  4. Centro de Sanciones Administrativas, y

  5. Centros Médicos para el Sistema Penitenciario.

Los Centros de Reclusión del Distrito Federal, estarán destinados a recibir internos indiciados, depositados con fines de extradición, procesados y sentenciados por delitos del fuero común y del fuero federal, estos últimos con base en los acuerdos que suscriba la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, así como las personas sujetas a arresto administrativo por resolución de autoridad competente.

Artículo 13 La internación de toda persona en alguno de los Centros materia del presente Ordenamiento se hará únicamente:
  1. Por consignación del Ministerio Público;

  2. Por resolución Judicial;

  3. Por señalamiento hecho con base en una resolución Judicial, por el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, por lo que respecta a personas sentenciadas ejecutoriadas por delitos del fuero federal, y por la...

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