Reglamento de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Veracruz

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 9 de junio de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 87, fracción I de la Constitución Política Local y con fundamento en los artículos 6° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz y 5° de la Ley de Ejecución de Sanciones, y

CON S I D. E R A N D O.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° El presente Reglamento, regula el sistema de establecimientos penitenciarios en el Estado de Veracruz, correspondiendo su aplicación a la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
ARTICULO 2° La Secretaria General de Gobierno vigilará que la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ajuste sus programas para el desarrollo, dirección y administración del Sistema Penitenciario Estatal, a la Ley de Ejecución de Sanciones y el presente Reglamento.
ARTICULO 3° Este ordenamiento será de aplicación y observancia a los Centros de Readaptación Social, dependientes de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, destinados a la prisión preventiva de procesados y a la ejecución de penas privativas de libertad.
ARTICULO 4° En los Centros de Readaptación Social que conforman el Sistema Penitenciario Estatal, se establecerán y ejecutarán programas tendentes a la readaptación social de los Internos, sobre la base de la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo y la disciplina que permita su adaptación a la vida en libertad e incorporación socialmente productiva.
ARTICULO 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

l.- Dirección General, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Il.- Centro o Institución, a cualesquiera de los Centros de Readaptación Social.

  1. Internos, a las personas privadas de su libertad.

  2. Director General, al Titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

  3. Director, al Titular o quien lo sustituya en sus funciones en el cargo en los Centros de Readaptación Social.

  4. Ley, a la Ley de Ejecución de Sanciones.

  5. Reglamento, al presente ordenamiento.

ARTICULO 6° La organización y funcionamiento de los Centros, tendrá como fines básicos, formar, conservar y fortalecer en el interno el respeto a su dignidad y la de los demás; fomentando el desarrollo de los valores cívicos, sociales, morales y culturales.
ARTICULO 7° Se prohíbe toda forma de violencia física o moral; actos o procedimientos que lesionen o menoscaben la dignidad de los internos

Así como exigir o recibir gabela, dádiva o contribución alguna.

ARTICULO 8° Los Centros estarán destinados a la internación de las personas que se encuentran privadas o restringidas en su libertad corporal, por resolución judicial o administrativa

Las mujeres internadas con hijos, podrán tenerlos consigo hasta que éstos cumplan cinco años, a cuyo término si no se ha procedido legalmente a su guarda y custodia, serán enviados a instituciones asistenciales.

ARTICULO 9° Por ningún motivo podrá prolongarse la reclusión del interno, por más tiempo del señalado en la resolución judicial o administrativa correspondiente, salvo que deba quedar a disposición de alguna otra autoridad.
ARTICULO 10 Se prohíbe la creación o funcionamiento de secciones de distinción o consideración de cualquier tipo de privilegio, que tenga como fundamento la posición social o económica del interno.
ARTICULO 11 La ubicación de los internos, la determinará el Director del establecimiento a propuesta de la Subdirección Técnica del mismo.
ARTICULO 12 Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso o traslado y que no puada retener consigo por disposición legal, se entregarán a la persona que designe o en su defecto, quedará en depósito previo inventario que firmará el responsable y el interno, los cuales le serán devueltos al obtener su libertad.
ARTICULO 13 La seguridad y vigilancia interior en los centros, será responsabilidad del Director a través de la Subdirección de Supervisión y Custodia o el área equivalente

La externa, por el personal capacitado de la Dirección General de Seguridad Pública.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 99
ARTICULO 14 Los Centros contarán con las secciones y el personal directivo, administrativo, técnico y de supervisión y custodia en el número y con las categorías necesarias para el buen funcionamiento de las instituciones de conformidad a la capacitación y disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado.
ARTICULO 15 Los Centros que integran el Sistema Penitenciario Estatal, se clasifican en: regionales y de sentenciados.
ARTICULO 16 El personal de los Centros será designado y removido por el Director General, previo acuerdo con el Secretario General de Gobierno.
ARTICULO 17 El personal de los Centros será de confianza y para su ingreso serán debidamente seleccionados y capacitados.
ARTICULO 18 El personal de los Centros, independientemente de su categoría y adscripción, estarán obligados a asistir a los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento que organice la Dirección o la Dirección General.
ARTICULO 19 El personal de los Centros queda sujeto a las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, cumpliendo con los horarios establecidos para la entrada y salida; tomar alimentos, realizar el trabajo y prestar servicios especiales que las necesidades de la Institución lo requiera y sean ordenados por la Dirección.
ARTICULO 20 Para el ingreso a la Institución, toda persona deberá someterse a revisión y no presentarse con ropa de color que use el personal de supervisión y custodia y del uniforme de la población interna.
ARTICULO 21 Ningún miembro del personal del Centro o de la población interna, podrá circular fuera de las áreas destinadas para sus actividades específicas, salvo autorización expresa de la Dirección

El personal de supervisión y custodia, podrá hacerlo en todas las zonas de la Institución, siempre y cuándo, no entorpezcan las actividades que se realizan en otras áreas de trabajo.

ARTICULO 22 Se prohíbe al personal y a los internos, la posesión de alimentos fuera del lugar destinado para ingerirlos.
ARTICULO 23 El personal de los Centros con el apoyo de la Dirección General de Seguridad Pública en el Estado y a la Policía Municipal, realizará revisiones generales periódicas a las estancias de los internos; informando de inmediato sobre los resultados a la Dirección General.
ARTICULO 24 Será motivo de sanción para el personal:
  1. La contravención del presente Reglamento.

  2. Comentar con los internos y sus familiares problemas que tengan con el personal.

  3. Revelar información del establecimiento y dar a conocer decisiones del cuerpo directivo si para ello no está autorizado.

CAPITULO II Artículos 25 a 32

ORGANIZACION

ARTICULO 25 Para su funcionamiento, los centros contarán con la:
  1. Dirección

  2. Subdirección Técnica.

  3. Subdirección de Supervisión y Custodia.

  4. Subdirección Administrativa.

ARTICULO 26 La Subdirección Técnica se integrará con las siguientes áreas: Criminológica, Médica, Trabajo Social, Educativa, Psiquiátrica, Psicológica, Trabajo o Terapia Ocupacional y Jurídica.

La Subdirección de Supervisión y Custodia con las áreas de Supervisión y la de Custodia.

La Subdirección Administrativa, con las áreas de Recursos Financieros y Materiales, y la de Recursos Humanos.

ARTICULO 27 Los Centros que carezcan de la estructura orgánica y consecuentemente de los puestos-plazas, respectivos, podrán habilitar para tales fines, al personal de que dispongan con la aprobación de la Dirección General.
ARTICULO 28 El personal de supervisión y custodia para su ingreso al servicio de los Centros, deberá reunir los requisitos y. el perfil que determine la Dirección General.
ARTICULO 29 El personal Directivo ejercerá su autoridad y mando, sobre las secciones o áreas de su competencia.
ARTICULO 30 El personal de los Centros sin excepción quedará sujeto a la autoridad del Director del cual recibirán los programas de trabajo que serán implementados en las áreas respectivas.
ARTICULO 31 Las ausencias por menos de 24 horas del personal directivo se suplirán en la forma que determine el Director del Centro.
ARTICULO 32 Las ausencias por más de 24 horas del personal directivo serán suplidas por quien en su caso, designe la Dirección General.
CAPITULO III Artículos 33 a 37

FUNCIONES

ARTICULO 33 Corresponde a la Dirección General programar, ejecutar y supervisar la política criminológica-penitenciaria.
ARTICULO 34 Corresponde a la Dirección:

l.- Diseñar los planes, programas y elaborar los presupuestos correspondientes a los servicios del Centro.

  1. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios del Centro de acuerdo con las disposiciones y criterios que se establezcan por la Dirección General.

  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Centro.

  3. Supervisar, conforme a las disposiciones aplicables, que el trabajo en...

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