Reglamento de los Centros de Readaptacion Social en el Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL EN EL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2005.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de julio de 1987.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL EN EL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
ARTICULO 1o El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria en el Estado de Guerrero.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 2o Este ordenamiento se aplicará en las instituciones de reclusión dependientes de la Dirección General de Readaptación Social del Estado de Guerrero, destinadas a indiciados, arrestados a la custodia preventiva del fuero común y del fuero federal y a la ejecución de las sanciones de los sentenciados, que se encuentren en el Distrito Judicial que les corresponda

Con las limitaciones establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Máxima Seguridad de la Entidad o de otras Entidades para albergar a internos de alta peligrosidad.

ARTICULO 3o La Dirección de Readaptación Social del Estado, organizará y aplicará a los internos de los Centros de Readaptación Social, el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para él mismo, y la educación como medios para obtener su readaptación social.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 4o

Para los efectos de este Reglamento y de las normas derivadas del mismo, se designará, a cualquiera de las cárceles sujetas a este ordenamiento Centro de Readaptación Social o "Establecimiento Penitenciario" y a las personas privadas de su libertad se les denominará indiciado, reclamado, procesado, sentenciado, interno, inimputable, enfermo psiquiátrico, de acuerdo a la descripción señalada en cada caso, en el artículo 4° de la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que rige nuestro sistema penitenciario.

ARTICULO 5o La organización y funcionamiento de los Centros de Readaptación Social, deberán tender a conservar y a fortalecer en el interno la dignidad humana, mantener su propia estimación; propiciar la superación personal y el respeto a sí mismo y a los demás.
ARTICULO 6o La autoridad no deberá realizar en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos inhumanos, denigrantes, torturas, o exacciones económicas.

Queda prohibido cualquier maltrato, toda forma de violación física y moral y actos o procedimientos que menoscaben la dignidad de los internos.

ARTICULO 7o Se prohibe al personal de los Centros, destinar áreas específicas del establecimiento para distinguir o diferenciar a los internos, mediante acomodos especiales o tratos diferentes, con excepción de lo previsto en este reglamento.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 8o Las autoridades de la Dirección General de Readaptación Social están facultadas para interpretar y aplicar este Reglamento; debiendo resolverse conforme a derecho, escuchando la opinión del Director o del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de que se trata.
ARTICULO 9o El Gobierno del Estado de Guerrero está facultado para celebrar convenios con dependencias federales, estatales y paraestatales para la internación, tratamiento y realización de las políticas de readaptación social de los internos.
ARTICULO 10o Son Centros de Readaptación Social, las Instituciones Públicas destinadas a la reclusión de quienes se encuentran restringidos en su libertad corporal por una resolución judicial o administrativa

El Sistema de Centros de Readaptación Social del Estado de Guerrero se conformará por:

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

  1. Centros Preventivos;

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

  2. De Ejecución de Penas, e (sic)

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

  3. (DEROGADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

  4. Instituciones Abiertas.

ARTICULO 11 La reclusión de alguna persona en cualquiera de los Centros de Readaptación Social del Estado se hará:
  1. Por resolución judicial.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

  2. Por señalamiento hecho, en base a una resolución judicial dada por el Organo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, tratándose de reos federales y/o por la Dirección General de Readaptación Social del Estado, por internos del fuero común.

  3. En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el Artículo 18 Constitucional Federal.

  4. En el caso de arresto, por determinación de la autoridad competente.

    En los casos de flagrancia, bastará la solicitud de internamiento del Ministerio Público, enviada al Director del Centro de Readaptación correspondiente, acompañada de la orden de consignación del detenido.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

    En cualquier caso, tratándose de extranjeros se comunicará el ingreso inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios y/o a la Delegación correspondiente de esta entidad de la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente.

ARTICULO 12

La reclusión de un interno, en ningún caso se prolongará por tiempo mayor del que señala la resolución judicial o administrativa correspondiente o del que se determine por la autoridad competente al conceder los beneficios que señala la Ley Número 57 que establece las Normas Mínimas para Sentenciados, salvo que el interno deba quedar a disposición de alguna otra autoridad o se aplique la retención conforme a las normas penales.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 13 Los Centros de Readaptación Social que integran el sistema penitenciario, se clasificarán en varonil y femenil, para procesados y sentenciados, en los cuales deberán existir dormitorios de mínima, media y máxima seguridad, en base a su construcción y régimen interno.

Las mujeres recluidas en establecimientos diferentes de los destinados a hombres.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 14 Se establecerá en los Centros de Readaptación Social un sistema de control administrativo de los internos, formándoles un expediente personal que deberá comprenderse los siguientes datos:
  1. Nombre, edad, sexo, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión y oficio;

  2. Fecha y hora de ingreso y salida, así como las constancias que acrediten su fundamento;

  3. Identificación dactiloantropométrica;

  4. Identificación fotográfica de frente y de perfil;

  5. Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de ésta;

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

  6. Estado físico y mental del interno.

    No serán aplicables a los registros de los Reclusorios destinados al cumplimiento de arrestos, las fracciones III y IV.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 15 A su ingreso, todo interno deberá entregar a la persona que sea designada, los objetos de valor ropa y otros bienes que posea, o en su defecto hará la entrega en el depósito del establecimiento, previo inventario que firmará el Centro de Readaptación Social; mismos objetos le serán devueltos; previo recibo que él extienda en el momento de obtener su libertad.
ARTICULO 16 Corresponde a la Dirección General de Readaptación Social del Estado, autorizar a los Directores de los Centros de Reclusión, la devolución del fondo de ahorros a los internos que hubieren participado en el sistema que prevee (sic) este ordenamiento.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2005)

ARTICULO 17 Corresponde a las autoridades de los Centros de Readaptación Social, difundir entre los internos y los visitantes este Reglamento en el que consten detalladamente sus derechos y obligaciones, así como el...

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