Reglamento del Centro de Informacion de la Universidad Tecnologica de Nayarit

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 18 de septiembre de 2002.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1o La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación del Centro de Información.
Artículo 2o Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. USUARIOS: A los beneficiarios de los servicios proporcionados por Centro de Información: personal docente, alumnos, personal administrativo, directivos de la Universidad Tecnológica, y público en general.

  2. SERVICIOS DE INFORMACIÓN: Al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico, audiovisual, en general todo el material objeto, o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad.

  3. CENTRO: La unidad que proporciona los Servicios de Información a la comunidad universitaria; misma que forma parte del Departamento de Servicios Escolares.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 3o Con la finalidad de vincularse a las funciones sustantivas de la Universidad el Centro tendrá como objetivos:
  1. Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de los servicios de información, en todo tiempo y para cualquier efecto;

  2. Proporcionar servicios de información a la Universidad y garantizar que los mismos se brinden a los usuarios de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente;

  3. Adecuar los servicios de información a los avances de la ciencia y tecnología;

  4. Introducir servicios de informática y computarizados, y toda la tecnología apropiada para el manejo de información;

  5. Orientar al usuario en el uso efectivo de los servicios de información, de tal forma que se estimulen el estudio, la investigación, la difusión de la cultura, y

  6. Constituir acervos representativos de los diversos contenidos del saber humano, acordes con los planes y programas de estudio, de investigación, de difusión de la cultura y de extensión universitaria.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CENTRO

Artículo 4o El responsable del Centro tendrá las siguientes funciones:
  1. Prestar servicios de información (sic) la comunidad en general;

  2. Elaborar el programa operativo anual, presentándolo para su aprobación al Rector, a efecto dé que pueda dar cumplimiento de su cometido; presentando asimismo, opiniones al Rector sobre operativos necesarios para el buen funcionamiento del Centro;

  3. Coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos que se destinen a los servicios del Centro, así corno supervisar su utilización exclusiva en la finalidad para la que fueron asignados;

  4. Realizar los procesos técnicos de los materiales documentales adquiridos por la Universidad y mantener un sistema de información sobre dichos acervos; y

  5. Los demás que se le confieran.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 5 y 6

DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 5o El Centro de Información proporcionará servicio en horario y días que definan de común acuerdo el Rector y el Jefe de Servicios Escolares.
Artículo 6o El Centro proporcionará a los usuarios los siguientes servicios:
  1. Préstamo interno, consistente en facilitar el material documental a los usuarios exclusivamente dentro de las áreas del Centro;

  2. Préstamo externo, el cual será hasta dos ejemplares diferentes y por un periodo de cinco días máximo, con una oportunidad de renovación. En caso de vencimiento de la fecha de devolución, se le requerirá para que un término perentorio de tres días realice las devoluciones correspondientes, en caso contrario, se le suspenderá el servicio hasta por un cuatrimestre. De este servicio se excluye (sic) los usuarios externos;

  3. Los diccionarios, enciclopedias, revistas y publicaciones periódicas, audiocasetes (sic), discos compactos, y software en discos flexibles son materiales no sujetos a préstamo a domicilio y por ningún motivo deberán salir del Centro;

  4. El material audiovisual que requieran los maestros para su utilización en el aula...

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