Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México.

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
REGLAMENTO del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México
REGLAMENTO del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XIV, 23, 51, 53, 61, 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Armada de México, 5, 11, 12 y 13 de la Ley de Educación Naval y 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LA MISIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CEFCAM
CAPÍTULO I
DE LA MISIÓN
Artículo 1.- El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México es un establecimiento educativo con la misión de formar y capacitar al personal naval bajo los más elevados conceptos de honor, deber, lealtad y patriotismo a través de una educación integral basada en competencias, valores, habilidades, conocimiento y capacidades para que sean dignos de desarrollar las diferentes labores que exige la Armada de México acorde a su educación.
Artículo 2.- El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México regulará sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, incluidas las del orden militar y, tratándose de las académicas, conforme a los objetivos, estrategias, y líneas de acción previstas por la Universidad Naval y su Plan General de Educación Naval.
Artículo 3.- El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 4.- El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México está integrado por los establecimientos educativos siguientes:
I. La Escuela de Intendencia Naval que imparte educación técnica profesional con la misión de formar oficiales con conocimientos de administración naval;
II. La Escuela de Electrónica e Informática Naval que imparte educación técnica profesional con la misión de formar oficiales con los conocimientos necesarios para satisfacer los requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos e informáticos de las unidades y establecimientos de la Armada de México, y
III. La Escuela de Escala de Mar con la misión de capacitar al personal naval de clases y marinería en los conocimientos teóricos y prácticos para la operación y mantenimiento de las unidades y establecimientos de la Armada de México.
Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Alto Mando: El Secretario de Marina;
II. Alumnos de Capacitación: Las personas que se encuentran realizando cursos de capacitación en la Escuela de Escala de Mar;
III. Alumnos de Formación: Las personas que se encuentran cursando una carrera técnico profesional en la Escuela de Intendencia Naval o en la Escuela de Electrónica e Informática Naval;
IV. Armada: La Armada de México;
V. Autoridad Educativa Naval: El Rector, conforme al ámbito de sus facultades;
VI. Baja: Es la separación definitiva de las escuelas de Intendencia Naval, Electrónica e Informática Naval o Escala de Mar;
VII. Clase de Alumnos: La distinción que otorga el Director a los Alumnos de Formación, en términos del artículo 85 del presente Reglamento;
VIII. Dirección: La Dirección del CEFCAM;
IX. Director: El Director del CEFCAM;
X. Director de Escuela: A los directores de las escuelas de Intendencia Naval, de Electrónica e Informática Naval y de Escala de Mar;
XI. CEFCAM: El Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México;
XII. Exento: La situación académica que se otorga a los Alumnos de Formación y de Capacitación para no presentar la evaluación ordinaria de una asignatura, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a ocho punto cinco en la misma;
XIII. Francos: La situación en que se encuentran los Alumnos de Formación y de Capacitación, que les permite salir del establecimiento educativo naval donde están alojados, para hacer uso de su tiempo libre;
XIV. Puntos de Demérito Disciplinarios: La ponderación de la graduación del correctivo disciplinario, los cuales se aplican indistintamente tanto para sanciones académicas como para sanciones disciplinarias;
XV. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
XVI. Reconocimiento: La evaluación parcial que deben realizar los Alumnos de Formación y de Capacitación para valorar el alcance de las competencias en cada una de sus asignaturas, y
XVII. Reporte Disciplinario: El documento mediante el cual el Docente reporta a la autoridad competente alguna falta cometida por el Alumno de Formación y de Capacitación, de conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 6.- El CEFCAM tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar los planes y programas de estudios autorizados por la Autoridad Educativa Naval para los Alumnos de Formación y de Capacitación;
II. Implementar en el proceso educativo de los Alumnos de Formación y de Capacitación, las estrategias innovadoras, con el fin de hacer más eficiente las actividades educativas;
III. Mantener actualizados los planes y programas de estudios que se imparten en el CEFCAM para los Alumnos de Formación y de Capacitación;
IV. Proveer y gestionar los medios necesarios para cumplir con los planes y programas de estudios establecidos en el CEFCAM, y
V. Coordinar y gestionar los acuerdos, y convenios requeridos para la implementación de los planes y programas de estudios autorizados al CEFCAM.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 7.- El personal del CEFCAM se clasifica en:
I. Directivos;
II. Docente;
III. Alumnos de Formación;
IV. Alumnos de Capacitación, y
V. Servicios y de apoyo.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 8.- El CEFCAM para cumplir con su misión, atribuciones y funciones, contará con:
I. Dirección;
II. Subdirección;
III. Comandancia del Cuerpo de Alumnos;
IV. Jefatura de Planeación Educativa;
V. Coordinación de Servicios y Mantenimiento, y
VI. Órganos Colegiados.
Artículo 9.- El CEFCAM, además de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrá contar con las unidades administrativas que se encuentren en su estructura y planilla orgánica autorizada, cuyas funciones y procedimientos se establecerán en los manuales correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL DIRECTIVO
CAPÍTULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 10.- El cargo de Director del CEFCAM será de la jerarquía de Contralmirante o Capitán de Navío, Cuerpo General, núcleo de los cuerpos, egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer al Rector los perfiles profesionales del personal docente del CEFCAM;
II. Otorgar, previo acuerdo con los Directores de Escuelas, las distinciones y estímulos a los Alumnos de Formación y de Capacitación, así como proponer al Alto Mando para que se les otorguen las condecoraciones y distintivos establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México;
III. Conferir el ascenso a los Alumnos de Formación a propuesta del Comité Evaluador de Ascensos;
IV. Imponer las sanciones disciplinarias a los Alumnos de Formación, de conformidad con el presente Reglamento;
V. Autorizar la salida de Francos a los Alumnos de Formación y de Capacitación del CEFCAM;
VI. Autorizar a los Alumnos de Formación licencias menores para ausentarse hasta por setenta y dos horas del CEFCAM, para atender asuntos de carácter personal;
VII. Convocar y presidir el Consejo Docente del CEFCAM;
VIII. Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario;
IX. Autorizar la realización de las actividades extracurriculares del CEFCAM;
X. Convocar y presidir el Comité Evaluador para Ascensos de Alumnos de Formación;
XI. Establecer el Catálogo de Faltas de los Alumnos de Formación;
XII. Autorizar la rutina a la que se sujetarán los Alumnos de Formación y de Capacitación, y
XIII. Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DEL SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS
Artículo 11.- El cargo de Subdirector de Estudios del CEFCAM será de la jerarquía de Capitán de Navío o de Fragata, Cuerpo...

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