Reglamento del Centro de Desarrollo Infantil

REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 31 de mayo de 1998.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ART. 1 El presente Reglamento en base a los artículos 18, fracción X; y 27

Fracción III, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, regulará la prestación de los servicios de atención a los hijos de padres que trabajan al servicio de los tres poderes del Estado, en el Centro de Desarrollo Infantil "Carmen Romano de López Portillo", dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

El gasto total que sufrague el Centro, por la prestación de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá de la forma siguiente: el 66% lo pagara el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el 17% el Gobierno del Estado, y otro 17% se cubrirá con las cuotas que se asignen a los beneficiarios del servicio.

Art. 2 Para el efecto del artículo anterior, los trabajadores se dividen en: a)- S (sic). quienes cubrirán un 65% del cupo total del establecimiento destinado a la prestación de los servicios; y b)- de Confianza, quienes cubrirán el 35%.
Art. 3 Los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado, que acrediten fehacientemente, con testigos o por otros medios de prueba, ser viudos o divorciados, no divorciados pero separados, e incluso solteros, y tener la custodia legal de menores de edad, podrán gozar de los servicios de atención que ofrece el Sistema a través del Centro de Desarrollo Infantil.
Art. 4 Los servicios de atención infantil que presta el Centro a niños, desde 45 días de nacidos hasta los seis años de edad cumplidos, comprenden:

a).- Cuidado del menor dentro de un horario especifico.

b).- Prestación de servicios preventivos de salud.

c).- Alimentación.

d).- Educación y recreación.

Art. 5 Cuando un menor cumpla los 6 años de edad, antes de que termine el ciclo escolar respectivo, se le podrán seguir proporcionando los servicios hasta que termine el periodo.
Art 6 De acuerdo a las necesidades del Centro, se cobrara una cuota de coparticipación a los padres, la que será determinada anualmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Art. 7 Cuando el que tenga la custodia del menor sea dado de baja en su trabajo el Centro continuara proporcionándole los servicios durante los tres meses siguientes

Transcurrido ese periodo solo se podrá seguir atendiendo al menor hasta la conclusión del periodo escolar respectivo, siempre y cuando la madre cubra el total del costo unitario de los servicios, cuyo monto será determinado anualmente por el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Art. 8 Queda extrictamente (sic) prohibido al personal del Centro recibir donativos o gratificaciones.
Art. 9 Cuando lo considere necesario, la Dirección del Centro promoverá reuniones y citara a los padres para discutir sobre problemas y aspectos relacionados con su funcionamiento, buscando siempre la mejor solución

Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. Los padres tienen la obligación de estar presentes en las reuniones. Su inasistencia será sancionada por la Dirección.

DEL CONSEJO TECNICO

Art. 10 El Centro de Desarrollo infantil tendrá un Consejo Técnico, Integrado por el Director de Asistencia Social del Sistema, Director del Centro, el médico, la educadora, el psicólogo, la enfermera, el Jefe de cocina y la trabajadora Social.
Art. 11 El Consejo Técnico, tendrá como objetivos: Ser el órgano rector del Centro, conocer los problemas específicos, e intercambiar experiencias para corregir, desviaciones y mejorar los servicios.
Art. 12 Las sesiones del Consejo, que tendrán lugar cada mes serán presididas por el titular de la Dirección de Asistencia Social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el que preside la reunión, quien tendrá voto de calidad El Consejo Técnico, podrá reunirse en forma extraordinaria cuando los asuntos así lo ameriten por su importancia.

Art. 13 Los acuerdos que se tomen en las sesiones, si se refieren a problemas interiores del Centro, serán resueltos por la dirección, y si se refieren a problemas que ameriten instancia superior, serán atendidos por la Dirección de Asistencia Social.

DEL CONSEJO DE ADMISION

Art. 14

El Centro de Desarrollo Infantil del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, contará con un Consejo de Admisión, que se compondrá de la forma siguiente: El Director de Asistencia Social del Sistema, el Director del Centro de Desarrollo Infantil, el médico, psicólogo, enfermera, trabajadora social y el representante del sindicato de los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado.

Art. 15 Las funciones del consejo serán las de revisar, de acuerdo a las necesidades y aspectos administrativos y técnicos del Centro, las solicitudes de admisión de los hijos de trabajadores y resolver sobre la procedencia de cada una, tomando en cuenta el aspecto socioeconómico de los solicitantes.
Art. 16 El Consejo da Admisión se reunirá cada año, los primeros días de junio, debiendo ser presidido por el Director de Asistencia Social del Sistema

Los acuerdos se determinarán por mayoría de votos y en caso de empate, resolverá quien preside con voto de calidad. También podrá reunirse extraordinariamente cuando los asuntos así lo ameriten por su importancia.

DE LOS FINES DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

Art. 17...

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