Reglamento de la Central de Notificadores de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles del Distrito Judicial de la Capital

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES Y MERCANTILES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2003.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 10 de agosto de 2002.

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES Y MERCANTILES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL

TITULO UNICO

OBJETIVOS Y FUNCIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Central de Notificadores y serán de observancia obligatoria, así como normar las actividades relativas a la realización de las diversas notificaciones que deriven de los juicios que se tramiten ante los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil y familiar del Distrito Judicial de la Capital del Estado.

Artículo 2 La Central de Notificadores, como unidad de apoyo, tiene a su cargo la realización de todo tipo de notificaciones que se deriven de los juicios a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3 La actividad que desarrollen los elementos que integren la Central de Notificadores se sujetará a las disposiciones del Código Adjetivo de cada materia y demás leyes aplicables.
CAPITULO II Artículo 4

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES

Artículo 4 Para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones la central de notificadores se estructurará de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  1. Coordinador de las Centrales de Notificadores y Actuarios.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  2. Jefe de la Central.

  3. Notificadores adscritos a la central.

  4. Notificadores adscritos a los juzgados.

  5. Notificadores adscritos al área de consulta.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

CAPITULO III Artículo 5

DE LA COORDINACIÓN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A) DEL ACUERDO NO. 7/2003 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE OCTUBRE DE 2003, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTICULO DE QUINCE FRACCIONES A TRECE.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

Artículo 5 La Central de Notificadores estará o cargo del Coordinador de las Centrales de Notificadores y Actuarios, cuyas atribuciones son las siguientes:

l.- Planear, organizar, coordinar, controlar, dirigir y evaluar la realización de las diversas notificaciones que turnen para esos efectos a la Central a su cargo.

  1. Promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos del área de notificaciones para su eficiencia.

  2. Hacer la división de las áreas por zonas o sectores para llevar a cabo las notificaciones, tomando en cuenta el volumen de trabajo y numero de notificadores.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  3. Asignar a cada notificador de la central su zona en la que deba laborar, pudiendo ser susceptible de cambio de acuerdo a su criterio o al del Jefe de la Central.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  4. Cuidar que las notificaciones se realicen con estricto apego a la ley y conforme a los lineamientos que marquen los jueces.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  5. Supervisor el área de consulta con el propósito de que se dé al público una esmerada atención.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  6. Coordinar su trabajo con el de los titulares de los respectivos juzgados, en lo que respecto al rubro de notificaciones.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  7. Elaborar y ordenar la impresión de los diversos formatos o sellos de notificación que se requieran.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  8. Recibir del Jefe de la Central y levantar las actas administrativas del Personal de la Central, para dar cuenta a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  9. Plantear ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal la problemática o necesidades que tenga la Central.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  10. Convocar a las reuniones de trabajo que sean necesarias y promover la capacitación o actualización del...

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