Reglamento de la Central de Notificadores y Actuarios del Distrito Judicial de Fresnillo

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y ACTUARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE FRESNILLO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2003.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de agosto de 2003.

FELIPE BORREGO ESTRADA, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 de lo Constitución Política del Estado y 13 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que:

El Pleno de este Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria del día catorce de agosto de dos mil tres, emitió el Acuerdo General número 4/2003, mediante el cual creó la Central de Notificadores y Actuarios del Distrito Judicial de Fresnillo; que en su artículo 4º se prevé que su organización y funcionamiento se establecerán en un Reglamento.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción I del artículo 100 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 11 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que facultan al Pleno para expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, en Sesión celebrado el día catorce de agosto de dos mil tres, emitió el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y ACTUARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE FRESNILLO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Los disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Central de Notificadores y Actuarios del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas.
Artículo 2 Corresponde a la Central de Notificadores y Actuarios del Distrito Judicial de Fresnillo, la realización de notificaciones y la ejecución de mandamientos judiciales derivados de los juicios y procedimientos que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia que conocen de las materias Civil, Mercantil y Familiar, ubicados en dicha cabecera distrital.
Artículo 3 Las actividades del personal de la Central de Notificadores y Actuarios se sujetará invariablemente a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, según el caso.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 13
CAPITULO I Artículo 4

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y ACTUARIOS

Artículo 4 Para el cabal desempeño de sus atribuciones, la Central de Notificadores y Actuarios se estructurará de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

l.- Coordinador de Centrales de Notificadores y Actuarias.

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  1. Jefe de la Central.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  2. Area Operativa.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  3. Actuarios - Notificadores adscritos a la Central.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  4. Notificadores adscritos a los Juzgados.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  5. Notificadores adscritos al área de consulta.

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  6. Personal administrativo necesario.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

CAPITULO II Artículo 5

DEL COORDINADOR

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2003 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE OCTUBRE DE 2003, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTICULO DE DIECISEIS FRACCIONES A DIEZ.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

Artículo 5 La Central de Notificadores y Actuarios será controlada por el Coordinador de Centrales de Notificadores y Actuarios, cuyas atribuciones son las siguientes:

l.- Planear, organizar, coordinar y evaluar la realización de las notificaciones y ejecuciones de mandamientos judiciales que se turnen a la Central a su cargo.

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  1. Promover planes, programas y métodos de trabajo que contribuyan a la mejor aplicación y utilización de los elementos técnicos y humanos del área de notificación y actuaría para el logro de un trabajo eficiente.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  2. Distribuir por zonas o sectores el trabajo de notificaciones y ejecuciones de acuerdo a distancias, al volumen de trabajo y número de actuarios - notificadores.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  3. Asignar a cada notificador de la Central, el área en que deberá desempeñarse de acuerdo a las necesidades del servicio, a su criterio o al del Jefe de la Central.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  4. Verificar que las notificaciones y ejecuciones se realicen con estricto apego a la ley y conforme a los lineamientos establecidos en las resoluciones judiciales respectivas.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  5. Establecer una estrecha coordinación con el personal de los juzgados, a efecto de proveer a un cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales de acuerdo a los criterios de sus titulares.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  6. - Recibir del Jefe de la Central y levantar las actas administrativas del personal de la Central, para dar cuenta a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  7. Plantear ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, la problemática y necesidades de la Central para el normal desarrollo de sus actividades.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  8. Rendir cada mes un Informe al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  9. Las demás que le sean encomendadas o estén previstas en las disposiciones legales aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

Artículo 5 bis La Central de Notificadores y Actuarios estará a cargo del Jefe de la Central, cuyas atribuciones son las siguientes:

l.- Organizar, dirigir y controlar el desahogo de ejecuciones y notificaciones.

  1. Planear el trabajo que debe desarrollar el personal del área operativa.

  2. Controlar al personal administrativo y resguardar los expedientes que se reciban en la oficina.

  3. llevar un registro de número, fecha, horario de recepción y devolución de cédulas y anexos.

  4. Entregar a los Juzgados, debidamente autorizadas, las fichas de trámite para el desahogo de diligencias a efecto de la asignación de fechas por porte de la Central.

  5. Controlar mediante firma autorizada, los paquetes de folios para la asignación de diligencias de ejecución promovidas por los litigantes.

  6. Coordinarse con los notificadores adscritos a cada juzgado, para un mejor control y seguimiento de las notificaciones pendientes o urgentes.

  7. Monitorear, por los medios disponibles, las diligencias a cargo de los...

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