Reglamento de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 31 de enero de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Nayarit.- Tribunal Superior de Justicia.

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia con fundamento en lo que establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en uso de las facultades que se le conceden y;

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta necesario reglamentar la Central de Notificaciones del Poder Judicial así como su funcionamiento. Que por imperativo de la Ley, debe darse celeridad a la práctica de Notificaciones; así como para eficientar y modernizar los trámites procedimentales, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 La Central de Notificaciones del Poder Judicial es el órgano institucional, responsable de hacer saber a las partes las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados y jueces en materia penal, civil, familiar y de jurisdicción concurrente del Partido Judicial de Tepic y de aquellos donde se integre por determinación del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto normar la integración de la Central de Notificaciones y definir las bases para su funcionamiento.
Artículo 3 La Central de Notificaciones se integra con los notificadores o actuarios adscritos a los tribunales del partido judicial en que funcionen.
Artículo 4 La Central de Notificaciones del Poder Judicial tendrá de entre sus miembros un coordinador, que será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5 Los notificadores o actuarios tendrán la obligación de hacer constar por escrito y dar cuenta de las incidencias derivadas de sus actuaciones.
Artículo 6 Los notificadores o actuarios ejercerán su función por comisión de los magistrados y jueces, levantándose acta circunstanciada de la notificación que practiquen, misma que deberán integrar junto con el documento al coordinador a más...

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