Reglamento de Capacitacion y Certificacion del Personal de las Empresas de Seguridad Privada

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y CERTIFICACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de febrero de 2004.

INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y CERTIFICACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el diseño, ejecución y evaluación de los cursos de capacitación, así como de la certificación del personal operativo de las Empresas de Seguridad Privada en el Estado.
Artículo 2° El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones establecidas en la fracción I y III del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, artículo 6° de la Ley de Seguridad Privada del Estado pe Aguascalientes y 98 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 3° Corresponde al Instituto Estatal de Seguridad Pública, previo convenio que celebre con las Empresas de Seguridad Privada, la capacitación y certificación de su personal operativo.
Artículo 4° Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Instituto.- Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  2. Dirección Académica.- La Dirección Académica del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  3. Director General.- El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  4. Area de Evaluación.- El Area de evaluación y certificación del personal de seguridad privada, del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  5. Empresas.- Empresas de Seguridad Privada, debidamente registradas y autorizadas por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública;

  6. Personal operativo.- El Personal Operativo, adscrito a las empresas de Seguridad Privada;

  7. Subsecretaría.- La Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría General de Gobierno del Estado.

Artículo 5° El Instituto capacitará y/o certificará al personal operativo de las empresas, previo convenio entre las partes, con el objeto de preparar profesionalmente y avalar sus conocimientos y habilidades.
Artículo 6° El Instituto a solicitud de las empresas, diseñará los programas de capacitación, de acuerdo a la especialidad de la empresa que le solicite.
Artículo 7º El Instituto certificará al personal operativo que hayan (sic) cumplido con lo establecido en el presente reglamento y en los programas de capacitación que al efecto se elaboren.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

De los Cursos

Artículo 8° Los cursos que impartirá el Instituto serán:
  1. De formación;

  2. De actualización; y

  3. De especialización.

Artículo 9° La implementación de los cursos de capacitación elaborados por el Instituto, no podrán exceder de seis meses, dependiendo de la naturaleza del curso solicitado.
Artículo 10 Los horarios en que se impartirán los cursos, serán solicitados por las empresas, de acuerdo a sus necesidades operativas, observando lo establecido en el artículo anterior.

En el supuesto de que los horarios solicitados no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, el Instituto podrá determinarlos conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 11 Los cursos se impartirán en las instalaciones que ocupa el Instituto, o bien en el lugar que éste designe.
CAPITULO TERCERO Artículos 12 a 24

De la Certificación

Artículo 12 El Instituto expedirá en términos de la legislación aplicable, el certificado correspondiente al personal operativo, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando el programa de capacitación que se implemente así lo establezca; o

  2. Cuando presente el examen de certificación, sin haber cursado ningún programa de capacitación en el Instituto.

Artículo 13 La certificación a que se refiere este capítulo tendrá vigencia de tres años, a partir de la fecha de expedición de ésta, y será de carácter personal.
SECCION PRIMERA Artículos 14 a 18

De la certificación a través de la capacitación

Artículo 14 Las empresas, solicitarán al Instituto los cursos que se requieran para la prestación de servicios en seguridad privada.

Las empresas, deberán presentar una ficha de registro, debidamente llenada, para la inscripción de su personal operativo, la cual será proporcionada por el Instituto.

Artículo 15 Las materias de los programas de capacitación, deberán ser acordes con la prestación del servicio de la empresa.
Artículo 16 El personal operativo de las empresas, adquirirán a través de la capacitación, los conocimientos básicos, técnicos y prácticos, que permitan desempeñar de manera adecuada su servicio en materia de seguridad privada.
Artículo 17 El personal operativo que no acrediten sus conocimientos en los exámenes ordinarios del curso, tendrá derecho a presentar un solo examen extraordinario por materia.

En caso de que...

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