Reglamento de Calles, Parques y Jardines

EstadoSinaloa
MunicipioCosalá
AYUNTAMIENTO
El Ciudadano Licenciado Biólogo Pesquero Rafael Sánchez Molina, Presidente Municipal
de Cósala, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio en cumplimiento con fundamento en los
artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículos 37 y 38 de
la Ley de Gobierno Municipal por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien comunicarme
que en sesión de cabildo celebrada el día veintisiete de Enero del año dos mil cuatro,
acordó expedir el siguiente:
DECRETO No. 22
REGLAMENTO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e
interés social y de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Cosalá.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de
calles, parques y jardines, tanto el que preste directamente el Ayuntamiento como el que
preste con el concurso del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales,
en coordinación o con asociación de otros municipios; o por medio de organismos públicos
paramunicipales.
Artículo 3. El servicio público de calles, parques y jardines comprende el alineamiento,
trazo, construcción, ampliación y mantenimiento de las vías públicas, así como el
establecimiento, ampliación, conservación y mantenimiento de áreas verdes, espacios
recreativos, plazas, fuentes y la ornamentación de las áreas y vías públicas.
Artículo 4. El servicio público de calles o vías públicas tendrá como actividades:
I. La determinación de espacios para las calles, avenidas, calzadas, banquetas y
otras vías de acceso de la cabecera.
II. La capacitación a los usuarios de las calles y banquetas para su mejor
funcionamiento y conservación;
III. El alineamiento, bacheo, pavimentación y conservación para calles, vías
públicas y banquetas del municipio; y
IV. La organización y coordinación de la participación social en campañas de
construcción, conservación y mantenimiento de vías públicas y banquetas.
* Publicado en el P. O. No. 031 de fecha 12 de marzo de 2004.

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