Reglamento para la Calificacion de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado de Puebla

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION DE CONTRATISTAS Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CONTROL DE CALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2004.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 30 de mayo de 2003.

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Comité Estatal de Obra Pública y Servicios Relacionados, de fecha 26 de mayo de 2003, que expide el REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CONTROL DE CALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comité Estatal de Obra Pública.

Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil tres, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del H. Congreso del Estado, mediante el cual expide la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

Que entre los aspectos que destacan de la nueva Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, es el establecimiento de un nuevo listado de contratistas de acuerdo a su especialidad, a partir del cual el Comité Estatal de Obra Pública y Servicios Relacionados otorgará la calificación respectiva con la que se garantiza una selección óptima de la empresa y por ende la realización de un procedimiento de adjudicación confiable.

Asimismo, en el artículo 57 de la citada Ley, se establece que el Reglamento correspondiente establecerá los requisitos que deberán reunir los interesados en obtener la calificación para ejecutar obras o prestar servicios relacionados en el Estado, y que incorporará las condiciones que se requerirán para acreditar la solvencia económica, técnica y moral, así como la especialización y experiencia de los contratistas y prestadores de servicios relacionados con la obra pública.

En estos términos, ante la necesidad de operar la calificación de los contratistas y laboratorios de pruebas de calidad y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, es indispensable la aprobación y expedición por parte de esta Junta de Gobierno del Reglamento.

Que en términos de lo establecido en los artículos 7 fracción Xl, 11 fracción V y 15 fracción V del Decreto de Creación del Comité Estatal de Obra Pública y Servicios Relacionados y Quinto Transitorio de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, el Director General sometió a consideración de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento para la Calificación de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado de Puebla, el cual una vez analizado y discutido por los miembros de la misma, como primer acuerdo de la cuarta sesión extraordinaria de fecha 26 de mayo del presente año, tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Calificación de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado de Puebla.

En mérito de lo expuesto y en uso de la facultad que a este Órgano Colegiado le confiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CONTROL DE CALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA

OBJETO.

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto en la esfera administrativa permitir la aplicación exacta de las disposiciones contenidas en la Sección Quinta del Capítulo III de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, incorporando bajo principios de igualdad en el trato, las bases de un procedimiento de calificación por especialidades para personas físicas o personas jurídicas y de Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado de Puebla, que asegure las mejores condiciones de elección en los procesos de adjudicación.

(DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2004)

GLOSARIO.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comité. El Comité Estatal de Obra Pública y Servicios Relacionados o su similar municipal;

  2. Contraloría. La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública o su similar municipal;

  3. Contratista. Las personas físicas o jurídicas que celebren contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

  4. Dependencias y entidades. Las mencionadas en el artículo I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2004)

  5. BIS. Empresa de nueva creación o persona física con inicio de actividades.- Aquéllas que han presentado su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes con inicio de actividades ante las autoridades competentes y conforme a las disposiciones aplicables, y la misma no tenga una antigüedad mayor de un año calendario. No se considerará empresa de nueva creación o persona física con inicio de actividades a los Laboratorios de Pruebas de Control de Calidad;

  6. Ley. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2004)

  7. Listado. Es el documento que contiene la relación de las personas físicas o jurídicas calificadas para ejecutar obras públicas o servicios relacionados con la misma en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2004)

  8. Obra pública.- Todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público o al uso común; y

    (REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2004)

  9. Servicios relacionados con la misma.- Además de lo previsto en el artículo 5 de la Ley, además se entenderá como todos aquéllos que tengan por objeto planear, programar, diseñar, concebir, calcular, consultar, analizar, estudiar, preparar, evaluar, supervisar, proyectar, coordinar, controlar, organizar, rehabilitar, corregir, sustituir, o adecuar los elementos que integran un proyecto de obra pública o garantizar la eficiencia o desarrollo de la misma.

    GARANTÍA DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 3 En ningún caso el Comité incorporará a sus requisitos de calificación, condiciones que excluyan contratistas por razón de sujeto, situación geográfica, o cualquier otro que limite la competencia o libre concurrencia.

CONSULTAS AL LISTADO.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del último párrafo del artículo 56 de la Ley, las Dependencias y Entidades del Municipio o el Ayuntamiento por conducto de su Presidente, deberán solicitar al Comité con diez días hábiles de anticipación a la realización de sus procesos de adjudicación, la información relacionada a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el Listado, señalando para tal efecto el tipo de obra o servicio que pretenden ejecutar y los demás requisitos necesarios para identificar las especialidades.

El Comité realizará la consulta al listado y emitirá respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba la solicitud o en su caso las aclaraciones que procedan, misma respuesta que podrá realizarse por medios electrónicos siempre y cuando pueda comprobarse en forma fehaciente su...

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