Reglamento de Box y Lucha para el Municipio de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO DE LOS ESPECTACULOS DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de julio de 1973.

REGLAMENTO DE LOS ESPECTACULOS DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. CFA.

CAPITULO I Artículos 1 a 306

DECLARACION GENERAL.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

ARTICULO 1o El presente Reglamento es de obligatoriedad para todos los habitantes del Municipio de Ensenada, Baja California y se formulará con base en las facultades asignadas a los Ayuntamientos en los Artículos 85 Fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, Artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTICULO 2o Los Organos a cuyo cargo estará dar cumplimiento a las disposiciones de éste Reglamento, serán el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión de Box y Lucha Libre integrada en Cuerpo Colegiado.
ARTICULO 3o El presente Reglamento regirá en los Espectáculos Públicos, en que tenga lugar el encuentro de Box o Lucha Libre Profesional y sus disposiciones se aplicarán por medio de las personas que se enuncian en el Artículo 2o. las cuales estarán revestidas de autoridad para hacerlo cumplir.
ARTICULO 4o La Comisión de Box y Lucha Libre es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes y en su funcionamiento propio será autónomo.- Dependerá administrativamente de la Presidencia Municipal.- Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las que fija el Reglamento de los Espectáculos Públicos en todo lo que no se oponga a lo previsto en el tercero.
ARTICULO 5o La Comisión de Box y Lucha Libre quedará integrada en la siguiente forma: Por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero Suplente, un Vocal y un Vocal Suplente.
ARTICULO 6o

Todos los miembros de la Comisión de Box y Lucha Libre tendrán en las juntas, asambleas, deliberaciones, acuerdos, etc. voz y voto y el "quórum" legalmente estará formado por seis de ellos y las votaciones se tomarán por mayoría de los miembros asistentes a las juntas, cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si éste subsiste, el comisionado que preside la sesión, tendrá voto de calidad para resolver el empate.

ARTICULO 7o Siendo la Comisión de Box y Lucha Libre un cuerpo colegiado, solamente serán válidas las decisiones que se tomen por la misma en juntas ordinarias o extraordinarias y por mayoría de votos.
ARTICULO 8o Los miembros de la Comisión de Box y Lucha Libre serán designados por el H

Ayuntamiento.- Serán personas de reconocida honorabilidad, con amplios conocimientos de la materia; no tendrán ligas de ninguna clase con empresarios de Box o Lucha Libre, Promotores, Representantes, Auxiliares, Boxeadores o Luchadores o cualquier otra persona conectada directamente con el Box o Lucha Libre Profesional.

ARTICULO 9o El cargo de miembro de la Comisión de Box y Lucha Libre será honorario.
ARTICULO 10 Las facultades y deberes correspondientes a cada uno de los miembros correspondientes de Box y Lucha Libre, serán señalados en el Reglamento Interior de la misma.
ARTICULO 11 Solamente podrá conocer la Comisión de Box y Lucha Libre de los asuntos que tengan carácter contencioso y que por lo tanto deban ser resueltos por las Autoridades Judiciales competentes, cuando las partes en pugna manifiesten su conformidad en forma expresa y por escrito, de someterse al arbitraje de la propia Comisión y de acatar las resoluciones que dicte sobre el particular.
ARTICULO 12 Los fallos, acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión de Box y Lucha, se considerarán aceptados por las partes afectadas, si éstas no piden modificación o revocación dentro del plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que hayan sido comunicados a los interesados.
ARTICULO 13 La Comisión de Box y Lucha tendrá facultades para resolver cualquier dificultad que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Reglamento, siempre que el caso no esté claramente previsto en el mismo.
ARTICULO 14 La Comisión de Box y Lucha será auxiliada en sus labores por un Secretario y por el personal administrativo que sea necesario para el mejor desarrollo de sus facultades

El Secretario se encargará del despacho administrativo, de todos los asuntos relacionados con la Comisión de Box y Lucha y en las juntas, asambleas, deliberaciones, acuerdos y decisiones que tome la misma, tendrá voz informativo pero no voto.

ARTICULO 15 Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión de Box y Lucha, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el C

Presidente Municipal.

ARTICULO 16 Con el objeto de que la Comisión de Box y Lucha Libre tenga control sobre la actuación y conducta en general de los elementos relacionados con el boxeo y lucha profesional, mantendrá relaciones a base de la más estricta reciprocidad con las Comisiones de Box y Lucha de la República y extranjeras.
ARTICULO 17

En todos los espectáculos de Box y Lucha Profesionales cuyo programa haya sido aprobado por la Comisión de Box y Lucha, ésta nombrará a uno de los miembros para que la presida en representación de cualquier fuerza pública que esté en el local donde se desarrolle la función, quedarán bajo las órdenes inmediatas del Comisionado en turno que presida la función, quedando obligados a hacer cumplir sus órdenes y disposiciones. Es facultad de la propia Comisión, designar Delegados Auxiliares que sean necesarios para el mayor control y vigilancia del boxeo y la Lucha Libre profesionales.

ARTICULO 18 Es obligación esencial de la Comisión de Box y Lucha, impedir por todos los medios a su alcance, que Empresas, promotores, representantes, auxiliares, boxeadores y luchadores, traten de defraudar o defrauden los intereses del público, en cualquier forma

Cuando no obstante las medidas tomadas se llevaren (sic) a efecto un fraude, previa comprobación del mismo, se impondrán a los responsables las sanciones correspondientes; en el concepto de que será suficiente que la Comisión de Box y Lucha cuente con las pruebas presunciales (sic) necesarias, para que pueda proceder en los términos antes señalados.

ARTICULO 19 El Comisionado que preside una función de Box y Lucha Libre, deberá cuidar que la misma se desarrolle de acuerdo con el programa anunciado al público, observándose las normas establecidas por este Reglamento y las disposiciones dictadas por la Comisión de Box y Lucha

Cuando tenga conocimiento de que un boxeador, luchador, representante o auxiliar haya infringido algunas de las disposiciones mencionadas, está autorizado para ordenar la detención del sueldo, debiendo informar sobre el particular en la primera junta ordinaria que celebre la Comisión, para que ésta resuelva en definitiva lo que procede.

ARTICULO 20 La Comisión de Box y Lucha tendrá facultades excepcionalmente, para revocar el fallo que se dicte en una pelea de box, cuando haya error en el anuncio de la decisión o por ser notoriamente injusta, de acuerdo con el desarrollo general del encuentro

Para una revocación en estas circunstancias, se tomará en cuenta el informe que rinda el comisionado que haya actuado en la función correspondiente. El Comisionado en turno no tendrá facultades de revocar las decisiones en las Arenas.

ARTICULO 21 Queda estrictamente prohibido a los representantes, auxiliares, boxeadores y luchadores, protestar públicamente los fallos o decisiones que se dicten sobre el ring

Las protestas deberán presentarse por escrito en la junta ordinaria o extraordinaria en la Comisión, inmediata a la función de que se trate.

ARTICULO 22 No se permitirá en ningún caso, que en el Municipio se celebren exhibiciones o peleas de box o encuentros de lucha libre en que vayan a actuar personas del sexo femenino.
ARTICULO 23

No se permitirán en el Municipio encuentros entre boxeadores profesionales anunciados como "exhibiciones", pues únicamente se permitirán las peleas que se celebren bajo las prescripciones que fija el presente Reglamento, en relación con el peso de los guantes, vendajes, etc. etc. (sic) Quedan exceptuadas las exhibiciones que den los Campeones mundiales, las que podrán ser autorizadas por la Comisión, bajo las condiciones que en cada caso establezca la misma.

DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

ARTICULO 24 Es facultad de la Comisión de Box y Lucha Libre expedir las Licencias que autoricen la actuación de los oficiales dependientes de la misma, así como la de los empresarios, promotores, representantes, auxiliares, boxeadores y luchadores.
ARTICULO 25 Las Licencias tendrán vigencia hasta el 30 de diciembre de cada año, cualquiera que sea la fecha de su expedición.
ARTICULO 26 Los interesados en obtener alguna licencia de las que se refiere el Artículo 24 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Comisión de Box y Lucha, los siguientes documentos:

a).- Solicitud por escrito y por triplicado del interesado, debidamente firmada.

b).- Certificado de salud expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de la Comisión en que conste que el solicitante se encuentra sin ninguna incapacidad física o mental para ejercer la actividad a que se refiere su petición.

c).- Certificado de "No antecedentes Penales", expedido por Autoridad competente, relativo al solicitante.

d).- Prueba de que sabe leer y escribir.

e).- Constancia de que tiene celebrado contrato o ha expedido carta poder a un representante autorizado por la Comisión de Box y Lucha para actuar. Esto para los boxeadores.

f).- La cartilla que justifique que el interesado en edad de conscripción, cumplió el Servicio Militar Nacional.

g).- Tres fotografías de tamaño credencial.

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