Reglamento de la Bolsa Central de Trabajo del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA BOLSA CENTRAL DE TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 mayo de 1962.

Lic. Carlos A. Madrazo, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TABASCO, en uso de la facultad que me confiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Ejecutivo del Estado de Tabasco, para cumplir íntegramente con lo dispuesto en los Artículos 123 Fracción XXV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA BOLSA CENTRAL DE TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1 La oficina de la Bolsa Central de Trabajo del Estado de Tabasco, tendrá por objeto principal relacionar a los trabajadores desocupados o en demanda de mejor colocación, con los patrones que necesiten sus servicios, a fin de lograr una mejor distribución de la mano de obra.
ARTÍCULO 2 Los servicios de la Bolsa Central de Trabajo y de las Agencias que se establezcan serán gratuitos.
ARTÍCULO 3 La Oficina de la Bolsa Central de Trabajo del Estado tendrá como sede la Capital del Estado.
ARTÍCULO 4 Se establecerán Agencias de la Bolsa Central de Trabajo en las Cabeceras Municipales y Centros de Población en que se haga necesario.
ARTÍCULO 5 Cuando un trabajador se presente al lugar y hora convenida por la persona que lo solicite y no sean utilizados sus servicios, el patrón queda obligado a pagarle un día del salario mínimo y los gastos que haya hecho con motivo del traslado, si este último se justifica.
ARTÍCULO 6 Con el objeto de evitar el desempleo de los trabajadores tabasqueños, todos los Contratistas, Maestros de Obra o Delegados de Trabajo, que laboren dentro del Estado quedan obligados a solicitar a la Bolsa Central de Trabajo o a sus Agencias, un 25 por ciento como mínimo, de los trabajadores que empleen en las Obras que tengan a su cargo.
ARTÍCULO 7 En relación con el artículo anterior tendrán preferencia los trabajadores tabasqueños y solamente en casos de obreros especializados que no los tenga, la Bolsa Central de Trabajo o sus Agencias, podrán traerlos de otros lugares.
ARTÍCULO 8

Como cuerpo consultivo de la Bolsa Central de Trabajo se integrará una Comisión Técnica con las siguientes representaciones: un representante de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado, un representante de la Junta Federal Permanente de Conciliación No. 26, de la Secretaría del Trabajo, un representante de la Secretaría de Industria y Comercio, un representante de los trabajadores de la C.T.M., un representante de los trabajadores de la F.U.T.E.T., un representante de la Cámara de Comercio, un representante de la Sección 31 y 22 del S.T.P.R.M., y todos aquellos que legalmente tengan reconocida su personalidad como representativos de los trabajadores en el Estado.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 16

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 9 El personal administrativo de la Bolsa Central de Trabajo del Estado estará integrada, inicialmente, por las siguientes personas: Un Director, un Inspector y un Taquimecanógrafo y podrá ser aumentado de acuerdo con las necesidades de trabajo.
ARTÍCULO 10 Las representaciones que formen parte de la Comisión Técnica de la Bolsa Central de Trabajo, son honoríficas.
ARTÍCULO 11 El sueldo que se asignará al personal de las Agencias de la Bolsa Central de Trabajo en los Municipios, estará sujeto al inciso b).- del artículo doceavo de la Ley que la creó.
ARTÍCULO 12 Para formar parte del personal de la Bolsa Central de Trabajo y de sus Agencias, se requiere:
  1. Ser de honorabilidad reconocida.

  2. Vecino de la localidad con dos años de residencia cuando menos.

  3. Tener buenas relaciones con los trabajadores, Sindicatos y Patrones.

  4. Poseer la instrucción necesaria para el buen desempeño de su comisión.

ARTÍCULO 13 Los empleados de la Bolsa Central de Trabajo y de sus Agencias deberán abstenerse de toda preferencia en relación con las solicitudes de trabajo u ofertas de colocación, a menos que estén expresamente consignadas en este reglamento u otro ordenamiento legal aplicable.
ARTICULO 14 Queda prohibido al personal, aceptar dádivas o regalos de los trabajadores o patrones con motivo del servicio que se le proporcione.
ARTÍCULO 15 Los empleados de las Oficinas de la Bolsa Central y de las Agencias, guardarán el mayor respeto a las ideas políticas, sociales o religiosas de las personas que ocurran a solicitar sus servicios.
ARTÍCULO 16 Los representantes de los Organismos Sindicales e Instituciones que han de formar parte de la Comisión Técnica de la Bolsa Central de Trabajo; se acreditarán con credenciales expedidas por las Instituciones que representen.

Los...

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