Reglamento de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 11 de julio de 1992.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL PERSONAL

ARTICULO 1º El personal de la biblioteca será el siguiente:
  1. Un jefe;

  2. El personal integrado por bibliotecarios, capturitas y los demás empleados que autorice el presupuesto.

ARTICULO 2º Para ser jefe de la biblioteca se requiere:
  1. Poseer los conocimientos técnicos para el manejo de la biblioteca;

  2. Contar con experiencias en el ramo de por lo menos un año; y

  3. Tener antecedentes de buena conducta.

ARTICULO 3º Son facultades y obligaciones del jefe de la biblioteca:
  1. Velar por la conservación y buen uso del acervo de la biblioteca;

  2. Organizar la disposición del material bibliográfico y proceder a su clasificación y catalogación;

    III.-Disponer la elaboración de los catálogos de la biblioteca;

  3. Organizar y vigilar la atención a los usuarios;

  4. Llevar la estadística de la biblioteca;

  5. Organizar y dividir las tareas entre el personal de la biblioteca;

  6. Autorizar el préstamo externo y determinar las sanciones por incumplimiento de los plazos de devolución de los libros;

  7. Formular a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia el anteproyecto de presupuesto para la biblioteca; y

  8. Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 4º Los empleados de la biblioteca se ajustarán a las disposiciones del Reglamento Interior del Trabajo del Gobierno del Estado y a las instrucciones giradas por el jefe de la biblioteca.
CAPITULO II Artículo 5

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 5º Los servicios de la biblioteca se proporcionan a los siguientes tipos de usuarios:

a).- A todos los funcionarios del Poder Judicial;

b).- Otros funcionarios; y

c).- Público en general.

Los funcionarios del Poder Judicial tendrán preferencia en la obtención de los servicios. La biblioteca sustenta su organización en este principio.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

DEL SERVICIO

ARTICULO 6º El servicio de atención al público se proporciona de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
ARTICULO 7º La biblioteca dispondrá de los catálogos indispensables para su funcionamiento.

La consulta de los catálogos deberá efectuarse en el lugar en que están ubicados sin trasladar las gavetas; al efectuar la consulta de los catálogos, el usuario deberá tener cuidado de no extraer las tarjetas, las cuales están sujetas por una varilla, con el fin de que no se extravíen o se revuelvan y se rompa el orden alfabético.

ARTICULO 8º A solicitud del usuario el bibliotecario deberá asesorarle en la búsqueda de la información que requiera y orientándole en la manera de obtener el máximo aprovechamiento de los catálogos.
ARTICULO 9º El material que se solicite, deberá ser utilizado dentro de la sala de lectura.
ARTICULO 10º La biblioteca prestará el servicio de estantería cerrada.
ARTICULO 11º Este servicio se ofrece sin excepción a todos los usuarios que tengan acceso a la biblioteca, sin más limitaciones que las de comportamiento y disciplina por parte del usuario.
ARTICULO 12º A través de este servicio se facilitan todos los recursos documentales que tiene en existencia la biblioteca.
CAPITULO IV Artículos 13 a 16

DEL PRESTAMO EXTERNO

ARTICULO 13º El servicio de préstamo externo se proporcionará exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial,...

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