Reglamento de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 11 de julio de 1992.
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PERSONAL
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Un jefe;
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El personal integrado por bibliotecarios, capturitas y los demás empleados que autorice el presupuesto.
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Poseer los conocimientos técnicos para el manejo de la biblioteca;
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Contar con experiencias en el ramo de por lo menos un año; y
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Tener antecedentes de buena conducta.
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Velar por la conservación y buen uso del acervo de la biblioteca;
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Organizar la disposición del material bibliográfico y proceder a su clasificación y catalogación;
III.-Disponer la elaboración de los catálogos de la biblioteca;
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Organizar y vigilar la atención a los usuarios;
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Llevar la estadística de la biblioteca;
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Organizar y dividir las tareas entre el personal de la biblioteca;
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Autorizar el préstamo externo y determinar las sanciones por incumplimiento de los plazos de devolución de los libros;
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Formular a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia el anteproyecto de presupuesto para la biblioteca; y
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Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
DE LOS USUARIOS
a).- A todos los funcionarios del Poder Judicial;
b).- Otros funcionarios; y
c).- Público en general.
Los funcionarios del Poder Judicial tendrán preferencia en la obtención de los servicios. La biblioteca sustenta su organización en este principio.
DEL SERVICIO
La consulta de los catálogos deberá efectuarse en el lugar en que están ubicados sin trasladar las gavetas; al efectuar la consulta de los catálogos, el usuario deberá tener cuidado de no extraer las tarjetas, las cuales están sujetas por una varilla, con el fin de que no se extravíen o se revuelvan y se rompa el orden alfabético.
DEL PRESTAMO EXTERNO
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