Reglamento de Biblioteca del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

Oficina del Gobernador
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL
PROGRESO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE SAN FELIPE DEL PROGRESO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso es un Organismo Público Descentralizado de
carácter Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto, entre otros, el impartir e impulsar la
educación superior; formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de
conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas; realizar investigaciones científicas y
tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a la elevación de la calidad de vida
comunitaria; realizar programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a la
consolidación del desarrollo tecnológico y social; así como el promover la cultura regional, estatal, nacional y
universal, especialmente la de carácter tecnológico.
Que para cumplir con el objetivo deberá expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las
atribuciones que le fueron conferidas, en el sentido de incorporar los avances científicos y tecnológicos, situación que
obliga a actualizar su marco normativo que lo rige a fin de proporcionar un mejor servicio a los estudiantes,
egresados, docentes y personal administrativo en los Servicios de la Biblioteca, siendo indispensable implementar un
ordenamiento que regule los servicios que esta presta.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los usuarios y usuarias
de los servicios de la Biblioteca del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso y tiene por objeto
regular el procedimiento y requisitos a los que se sujetarán dichos servicios.
Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por:
I. Acervo Bibliográfico, diccionarios, manuales, diarios, discos compactos, videos y demás material que se
ubica dentro de la Biblioteca y que se encuentra debidamente inventariado en virtud de que forma parte del
patrimonio del Tecnológico;
II. Biblioteca, Espacio Físico que ocupa dentro del Centro de Información, para el resguardo y consulta del
material bibliohemerográfico del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso;
III. Biblioteca Digital, al servicio proporcionado por un tercero de consultas a ejemplares digitales;
IV. CDD, al Sistema de Clasificación Decimal Dewey;
V. Departamento de Control Escolar, al Departamento de Control Escolar del Tecnológico de Estudios
Superiores de San Felipe del Progreso;
VI. Departamento, al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tecnológico de
Estudios Superiores de San Felipe del Progreso;
VII. Director, a él o la Titular de la Dirección del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del
Progreso;
VIII. Jefe de División, a él o la Titular de la Jefatura de División de carrera de cualquiera de las carreras que
imparte el Tecnológico;
Oficina del Gobernador

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