Reglamento para la Biblioteca Publica Central del Estado

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA PUBLICA CENTRAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 7 de septiembre de 1938.

WENCESLAO LABRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades constitucionales de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente.

"REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA PUBLICA CENTRAL DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 20

DE LA FINALIDAD DE LA BIBLIOTECA

Art. 1º La Biblioteca Pública Central del Estado, es una institución educativa y tiene por finalidad fomentar la cultura en todas las clases sociales

Por lo tanto, todos los elementos de que dispone serán destinados exclusivamente a este fin y jamás, por ningún motivo, se permitirá que en sus salones se efectúen fiestas sociales, (bailes, banquetes, tés, etc. etc.), que además de desvirtuar la seriedad de su carácter, podrían ser causa del extravío o desperfecto de las obras que constituyen su tesoro bibliográfico.

Art. 2º La Biblioteca Pública Central el Estado estará abierta al público, de las 9 a las 13 horas y de las 16 a las 20, todos los días hábiles.
Art. 3º Tendrán acceso a los diversos departamentos de lectura de la Biblioteca, el público en general, reservándose la Dirección del Establecimiento, la facultad de impedir la entrada a quienes, por cualquier circunstancia, puedan ser causa de que el orden se altere o a todos aquellos lectores en los que sea ostensible el padecimiento de alguna enfermedad contagiosa.
Art. 4º

Ninguna persona podrá introducir libros de su propiedad en la Biblioteca, pero cuando. a juicio de la Dirección, esté justificada la necesidad de ello, por tener el lector que confrontar textos o efectuar citas, etc., se podrá conceder la autorización respectiva; en caso contrario, deberán dejarse los libros depositados, entregándose al depositante una contraseña, mediante la cual podrá recogerlos a su salida.

Art. 5º Los concurrentes a la Biblioteca no podrán tomar de los estantes libro alguno para su lectura o consultas, sin previa solicitud de ellos, al empleado respectivo, salvo aquéllos, que por acuerdo de la Dirección, estén destinados a la libre consulta del público.
Art. 6º La solicitud de obras, se hará por medio de las boletas destinadas al efecto, en las que se anotaran con la mayor claridad, los datos en ellas indicados, suscribiéndolas, con su firma los solicitantes.
Art. 7º Ningún lector podrá hacer uso de más de dos obras a la vez; los que necesiten consultar varios libros para estudio o investigaciones prolijas, lo manifestaran así a la Dirección para que ordene se les faciliten los que deseen.
Art. 8º Toda persona que haya pedido algún libro para su lectura o consulta especial, antes de retirarse, deberá entregarlo a la Dirección.
Art. 9º Los lectores deberán observar las disposiciones siguientes:

l.- No interrumpir el silencio, leyendo en voz alta, conversando o de cualquiera otra manera que pueda alterar el orden o distraer la atención de los lectores.

  1. No hacer anotaciones al margen de los libros, ni doblar o marcar las hojas para señalar el lugar en que terminen la lectura, ni subrayar palabras o frases.

  2. No mojarse los dedos para hojear los libros.

  3. No fumar, ni escupir fuera de los recipientes destinados para ese objeto.

  4. No hacer uso de un libro, colocándolo sobre otro y menos cuando esté abierto.

  5. Conducirse dentro del Establecimiento, con la cortesía y urbanidad que exige la buena educación.

Art. 10 Las personas que deseen tomar nota de algunas obras, podrán hacerlo previo permiso de la Dirección y, por ningún motivo, colocarán sobre los libros o estampas, el papel donde escriban o dibujen.
Art. 11 No se permite calcar, ni el uso del compás, de tinta y de colores, sobre libros impresos, estampas, mapas o planos

En caso de necesidad, la Dirección permitirá calcar, pero con todas las precauciones que juzgue conveniente para que los impresos no sufran deterioro.

Art. 12 La persona que de alguna manera maltratare o mutilare un libro, estampa, plano, etc., de la Biblioteca, estará obligada a pagar el importe conforme al valor asignado a dicha obra, en los libros de inventario o el marcado en los catálogos de las librerías, sin que por esto adquiera la propiedad de la obra

Si ésta fuese rara o manuscrita, la indeminización (sic) se...

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