Reglamento de Becas de la Universidad Digital del Estado de México.
Viernes 23 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 13
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: UDEMEX Universidad Digital del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO: Y
CONSIDERANDO
Que uno de los puntos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, es: El acceso igualitario a la
educación de especial relevancia para la población en situación de vulnerabilidad de la entidad, como es el caso de
las mujeres, adultos mayores, población con discapacidad e indígenas, quienes históricamente han presentado un
rezago que se ha ido compensando poco a poco, a través de políticas focalizadas a estos grupos de población del
territorio mexiquense.
Que mediante decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en fecha 27 de
enero de 2012, se creó el Organismo Público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, denominado
Universidad Digital del Estado de México, teniendo entre sus objetivos impartir educación media superior y superior
en las modalidades no escolarizada, mixta, abierta y a distancia, para contribuir a elevar el nivel académico de la
población y comprometida con el progreso del Estado de México, para vincular la educación con los sectores
productivos a fin de dar pertinencia a la oferta educativa e incentivar la cultura emprendedora.
Que los artículos 9, fracciones V y XVI y 12 fracción X del Decreto de creación de la Universidad Digital del Estado de
México así como el 8, 10 y 11 fracción VII de su Reglamento Interior, otorgan a su Consejo Directivo la facultad de
redactar y expedir proyectos de reglamentos, condiciones generales de trabajo, manuales de organización,
modificaciones a la estructura orgánica que rijan el desarrollo de la Universidad, además de aprobar los montos de las
cuotas de los servicios que ofrece la Universidad, así como las exenciones en el cobro de las cuotas por los servicios
educativos que ofrece, los estímulos que se otorguen, apoyos que servirán para la preparación académica y
profesional de sus estudiantes que muestren un mayor aprovechamiento escolar.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas, así como las instancias y
procedimientos inherentes a su asignación, al estudiantado de los tipos educativos medio superior y superior, en las
modalidades no escolarizada y mixta en su vertiente abierta y a distancia que imparte la Universidad Digital del
Estado de México.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad de la
Universidad Digital del Estado de México, su aplicación y vigilancia corresponde a la Comisión de Becas.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Alumno Regular, el estudiante inscrito en la Universidad que cursa todas las asignaturas correspondientes al
ciclo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias de ciclos anteriores, por lo que el ritmo de su avance
permite suponer que realizará el total del plan de estudios en el tiempo establecido por la Universidad o
alumno regular validado por la Institución en convenio;
II. Auxiliar de Control Escolar, Colaborador de la Universidad encargado de registrar y dar seguimiento a los
tramites escolares de los estudiantes en las Unidades Académicas y Centros de Estudio UDEMEX;
III. Beca, al apoyo, estímulo económico que le otorga la Universidad al estudiante por concepto de inscripción a
los servicios educativos que ésta ofrece a nivel medio superior y superior;
IV. Becario, el estudiante que se hace acreedor a una beca cualquiera que sea su origen;
V. Cancelación de Beca, cese definitivo de los beneficios otorgados por la beca al alumno, determinado por la
Comisión derivado de una infracción al reglamento de Becas;
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