Reglamento de la Banda de Musica del Estado

REGLAMENTO DE LA BANDA DE MUSICA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 13 de marzo de 1948.

EDUARDO VASCONCELOS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de la facultad que me reconoce la fracción XI del artículo 79 de la Constitución Política Local, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA BANDA DE MÚSICA DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BANDA

Artículo 1o La Banda de Música del Estado es un cuerpo de profesores especialistas de música, que el Gobierno de esta entidad tiene a su servicio para los actos oficiales y para el fomento de la cultura estética de los habitantes de la Entidad

Dependerá directamente del Gobernador, cuyos acuerdos le serán comunicados por el Secretario General del Despacho.

Artículo 2o Estará integrada la Banda por un Director, un Subdirector, un Músico Mayor y los músicos solistas y los de primera y segunda categorías que establezca el Presupuesto.
Artículo 3o El Director de la Banda será el jefe de la misma, y por tanto a él corresponderá dictar todas las ordenes que reclame el funcionamiento técnico y administrativo del conjunto.
Artículo 4o Para ser Director de la Banda de Música del Estado se requiere:
  1. Ser profesor titulado en la materia, con cinco años, cuando menos, de ejercicio.

  2. Conocer reglas de instrumentación.

  3. Haber desempeñado por un tiempo no menor de seis meses, la dirección de alguna banda de música de primera categoría en cualquier Entidad de la Republica; y

  4. Ser de notoria buena conducta.

Artículo 5o Son obligaciones del Director:
  1. Cumplir las órdenes que reciba del Ejecutivo del Estado.

  2. Dirigir técnicamente el trabajo de cada uno de los ejecutantes de la Banda.

  3. Dirigir técnicamente las ejecuciones musicales del conjunto.

  4. Preparar las audiciones ordinarias y extraordinarias.

  5. Informar al Ejecutivo, los días primero y dieciséis de cada mes, el estado del instrumental, de la conducta de los miembros de la Banda y de las necesidades de este, proponiendo las medidas que a su juicio procedan para satisfacerlas.

  6. Rendir diariamente parte de novedades al Secretario General del Despacho; y

  7. Las demás que le señale el presente Reglamento.

Artículo 6o Para ser Subdirector se requiere:
  1. Haber desempeñado en la misma Banda o en otra de primera categoría de cualquiera de las Entidades de la Republica, la dirección o la subdirección por un término no menor de seis meses.

  2. Ser de notoria buena conducta.

Cuando ninguno de los aspirantes al ampleo (sic) de Subdirector de la Banda de Música del Estado satisfaga el requisito a que se refiere la fracción I de este artículo, se concederá la plaza a quien, sustentando examen de acuerdo con las bases y ante el jurado que señale el Ejecutivo, obtenga la más alta calificación aprobatoria. Si dos o más personas obtuvieren la misma calificación, el Ejecutivo elegirá libremente, de entre ellas al Subdirector.

Artículo 7o Son obligaciones del Subdirector.
  1. Proveer a la afinación del conjunto.

  2. Revisar el instrumental antes de iniciarse los estudios o servicios.

  3. Llevar los registros de asistencia y puntualidad de los miembros de la Banda.

  4. Informar al Director de las faltas de asistencia y retardos de los propios componentes del conjunto.

  5. Sustituir al Director en sus faltas temporales; y

  6. Las demás que le señale el presente Reglamento.

Artículo 8o Son requisitos para desempeñar el empleo de Músico Mayor:
  1. Haber sido músico solista de la Banda del Estado por un término no menor de seis meses.

  2. Obtener la más elevada calificación aprobatoria en el examen de comprobación de conocimientos que sustente conforme a las bases y ante el jurado que señale el ejecutivo.

  3. Ser de buena conducta.

En el caso de que en el examen previsto en la fracción II de este artículo, dos o más personas obtuvieren idéntica calificación, el Ejecutivo elegirá libremente, de entre ellas, al Músico Mayor.

Artículo 9o Son obligaciones del Músico Mayor:
  1. Vigilar la conservación y aseo del instrumental.

  2. Firmar las listas de asistencia y puntualidad de los componentes de la Banda.

  3. Formar la nominas de sueldos, que deberá autorizar el Director y visar el Secretario General del Despacho.

  4. Cobrar los sueldos de los elementos de la Corporación y enterarlos a estos.

  5. Cuidar que los propios integrantes de la Banda asistan aseados a los estudios y servicios.

  6. Sustituir al Subdirector en sus faltas temporales; y

  7. Las demás que le señale el presente Reglamento.

Artículo 10o Para ser músico solista se requiere tener buena conducta y obtener la más alta calificación aprobatoria en el examen a que sea sometido, y que se sujetara a las bases y se sustentara ante el jurado que señale el Ejecutivo

Si dos o más aspirantes obtuvieren idéntica calificación, el Ejecutivo decidirá libremente, de entre ellos, a quien se otorgara la plaza.

Iguales requisitos deberán satisfacer los demás integrantes de la Banda de Música por lo que toca a sus respectivas categorías.

Artículo 11o Son obligaciones de los músicos solistas y de los de primera y segunda categorías:
  1. Asistir con puntualidad a los estudios o...

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