Reglamento de la Banda de Musica del Estado
REGLAMENTO DE LA BANDA DE MUSICA DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 20 de enero de 1968.
El C. Profr. PABLO SILVA GARCIA Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, expide el presente
REGLAMENTO DE LA BANDA DE MUSICA DEL ESTADO
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ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
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- La banda de Música del Estado es un conjunto instrumental creado y sostenido por el Gobierno del Estado y destinado a conservar, fomentar y difundir la educación musical del pueblo.
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- Su administración funcionamiento depende de la dirección General de Educación Pública.
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DE LOS INTEGRANTES DE LA BANDA
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- La responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Banda recaerá sobre un Director que será designado por el C. Gobernador del Estado, tomando en cuenta su cultura musical, dores de interpretación y preparación técnica.
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- Para auxiliar al Director y suplirlo en sus faltas temporales, se designará un Subdirector, suya preparación será semejante a la de aquél.
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- Integrarán el conjunto músicos ejecutantes de instrumentos propios de este tipo de cuerpos y en cantidad y proporción en que los permitan las posibilidades económicas del Gobierno.
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- Los músicos ejecutantes serán de cuatro clases:
Solistas, Músicos "C", Músicos "B" y Músicos "A", cuya preparación determina su participación en la ejecución del conjunto.
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-Las compensaciones del Director, el Subdirector, los Solistas, y los Músicos "C", "B" y "A", se fijarán de acuerdo con su capacidad y serán cubiertos de acuerdo por la Tesorería General de Estado.
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- Son deberes y facultades del Director:
a).- Velar por la buena marcha del conjunto a su cargo, buscando ante todo la superación de las ejecuciones y el aumento del repertorio musical;
b).- Vigilar el fiel cumplimiento del presente reglamento;
c).- Rendir informe mensual sobre las faltas y retardos del personal a sus órdenes, y de los servicios prestados y audiciones efectuadas;
d).- Conservar la disciplina del personal, recurriendo a armonizar intereses y fomentar la cooperación de los integrantes del conjunto;
e).- Informar a la Superioridad cuando las medidas tomadas según el punto anterior, no rindan los resultados apetecidos;
f).- Aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento, informando de ellos a la Superioridad;
g).- Conceder hasta tres licencias de tres días cada uno dentro de cada año, a los miembros que las soliciten siempre que su función no...
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