Reglamento de Avaluos Periciales y Catastrales del Municipio de Loreto, Baja California Sur
REGLAMENTO DE AVALUOS PERICIALES Y CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de noviembre de 1999.
El C Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III. Ayuntamiento Constitucional de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II de la Constitución General de la República, los Artículos 134, 148 Fracción II y 151 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en relación con los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, tienen a bien someter a consideración y aprobación del H Cabildo el siguiente:
REGLAMENTO DE AVALUOS PERICIALES Y CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR
Los causantes del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Sur, deberán presentar a la Dependencia de Catastro del Municipio de Loreto, para análisis y determinación o liquidación del impuesto que deben cubrir, avalúo pericial catastral en el que se establezcan los valores comerciales reales y vigentes que tenga el inmueble valuado en el momento que se elabora el dictamen correspondiente.
DE LOS PERITOS VALUADORES.
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- Nombre completo del solicitante.
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- Profesión Arquitecto o Ingeniero Civil.
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- Copia fotostática de la Cédula Profesional y Número correspondiente.
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- Domicilio Particular.
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- Domicilio Profesional.
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- Certificado de residencia en el Municipio de Loreto con un mínimo de tres años a la fecha de la solicitud.
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- Copia del registro federal de causantes en el Municipio de Loreto.
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- Antecedentes en materia de valuación inmobiliaria mínima de tres años, con indicaciones precisas si pertenecen alguna Institución Municipal, Estatal o Nacional de Valuación.
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- Tres fotografías a color tamaño credencial.
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- Cubrir cada año el otorgamiento de caución por la cantidad de pesos moneda nacional lo que representa diez veces el salario mínimo.
C. S., una vez que se reúnan los requisitos correspondientes, se requiere de la autorización del Ayuntamiento, para los efectos conducentes.
En proporción por cada Notario en ejercicio en la Cabecera Municipal, serán autorizados tres peritos valuadores, y si se estima conveniente, atendiendo razones de demanda, podrá autorizarse por cada Notario otro perito más; así mismo, previo estudio riguroso de selección y en la relación proporcional a la demanda, serán autorizados los peritos valuadores en las Delegaciones Municipales o subdelegaciones.
DE LOS AVALUOS
Todos los peritajes que se desarrollen sobre avalúos...
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