Reglamento de Avaluos Periciales y Catastrales del Municipio de Loreto, Baja California Sur

REGLAMENTO DE AVALUOS PERICIALES Y CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de noviembre de 1999.

El C Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III. Ayuntamiento Constitucional de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II de la Constitución General de la República, los Artículos 134, 148 Fracción II y 151 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en relación con los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, tienen a bien someter a consideración y aprobación del H Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO DE AVALUOS PERICIALES Y CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la expedición de avalúos periciales y catastrales sobre la propiedad raíz ubicada en el Municipio de Loreto, Baja California Sur y el Registro de los Peritos valuadores para emitirlos.
ARTICULO 2º Este Reglamento es obligatorio para todas aquellas personas que en su calidad de peritos se dediquen a la valuación comercial de bienes inmuebles que sean objeto de adquisición, traslado de dominio o de cualquier otro acto o contrato que implique el pago de impuestos locales sobre el valor real del predio, en los términos de las leyes fiscales del Municipio de Loreto, Baja California Sur.
ARTICULO 3°

Los causantes del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Sur, deberán presentar a la Dependencia de Catastro del Municipio de Loreto, para análisis y determinación o liquidación del impuesto que deben cubrir, avalúo pericial catastral en el que se establezcan los valores comerciales reales y vigentes que tenga el inmueble valuado en el momento que se elabora el dictamen correspondiente.

CAPlTULO Il Artículos 4 a 11

DE LOS PERITOS VALUADORES.

ARTICULO 4° Los avalúos sobre bienes inmuebles a que se refiere el presente Reglamento, solo serán admisibles cuando sean practicados por peritos registrados y autorizados por el Ayuntamiento de Loreto.
ARTICULO 5° Los peritos valuadores de bienes inmuebles, deberán presentar su solicitud al Ayuntamiento, conteniendo los siguientes requisitos:
  1. - Nombre completo del solicitante.

  2. - Profesión Arquitecto o Ingeniero Civil.

  3. - Copia fotostática de la Cédula Profesional y Número correspondiente.

  4. - Domicilio Particular.

  5. - Domicilio Profesional.

  6. - Certificado de residencia en el Municipio de Loreto con un mínimo de tres años a la fecha de la solicitud.

  7. - Copia del registro federal de causantes en el Municipio de Loreto.

  8. - Antecedentes en materia de valuación inmobiliaria mínima de tres años, con indicaciones precisas si pertenecen alguna Institución Municipal, Estatal o Nacional de Valuación.

  9. - Tres fotografías a color tamaño credencial.

  10. - Cubrir cada año el otorgamiento de caución por la cantidad de pesos moneda nacional lo que representa diez veces el salario mínimo.

ARTICULO 6º Para desempeñarse como perito valuador en el Municipio de Loreto, B

C. S., una vez que se reúnan los requisitos correspondientes, se requiere de la autorización del Ayuntamiento, para los efectos conducentes.

ARTlCULO 7º Ayuntamiento de Loreto, B.C.S., autorizará cada año calendario, la renovación o revocación de continuar en el ejercicio como perito valuador en el Municipio.
ARTICULO 8º Cada año se deben solicitar la renovación de autorización del año calendario correspondiente, para continuar en el ejercicio como perito valuador en el Municipio de Loreto.
ARTICULO 9º Para desempeñarse como perito valuador dentro del Municipio de Loreto, Baja California Sur, se requiere experiencia mínima de 1 año como asistente de perito valuador de ejercicio reconocido en el Municipio de Loreto, al momento de presentar la solicitud.
ARTICULO 10

En proporción por cada Notario en ejercicio en la Cabecera Municipal, serán autorizados tres peritos valuadores, y si se estima conveniente, atendiendo razones de demanda, podrá autorizarse por cada Notario otro perito más; así mismo, previo estudio riguroso de selección y en la relación proporcional a la demanda, serán autorizados los peritos valuadores en las Delegaciones Municipales o subdelegaciones.

ARTICULO 11 Los peritos autorizados por el Ayuntamiento de Loreto serán registrados con el número correspondiente y se expedirá la documentación que los acredita para ejercer dicha función.
CAPITULO III Artículos 12 a 20

DE LOS AVALUOS

ARTICULO 12

Todos los peritajes que se desarrollen sobre avalúos...

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