Reglamento de Avaluos Inmobiliarios para Efectos Fiscales y Registro de Peritos Autorizados del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DE AVALUOS INMOBILIARIOS PARA EFECTOS FISCALES Y REGISTRO DE PERITOS AUTORIZADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de enero de 1981.

REGLAMENTO DE AVALUOS INMOBILIARIOS PARA EFECTOS FISCALES Y REGISTRO DE PERITOS AUTORIZADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I Artículos 1 a 3
ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la expedición de avalúos fiscales sobre la propiedad raíz ubicada en el Estado de Baja California Sur y el registro de los peritos autorizados para emitirlos.
ARTICULO 2º Este reglamento es obligatorio para todas aquellas personas que en calidad de peritos se dediquen a la valuación de bienes inmuebles que sean objeto de adquisición o traslado de dominio o de cualquier otro acto o contrato que implique pago de impuestos locales sobre el valor del predio, en los términos de las leyes fiscales del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 3°

Los causantes del impuesto sobre traslación de dominio establecido en el Código Fiscal del Estado, deberán presentar a la Dirección de Catastro, para su análisis y determinación o liquidación del impuesto que deben cubrir, avalúo de peritos en el que se establezcan los valores comerciales reales y vigentes que tenga el inmueble valuado en el momento en que se elabore el dictamen correspondiente.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DE LOS PERITOS

ARTICULO 4° Los avalúos sobre bienes inmuebles a que se refiere el presente reglamento, solo serán admisibles cuando sean practicados por peritos registrados y autorizados por el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas.
ARTICULO 5°

Para obtener la autorización como perito valuador de bienes inmuebles en Baja California Sur, deberá presentarse solicitud a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado que contendrá: 1.- Nombre completo del solicitante; 2.- Profesión; 3.- Cédula Profesional; 4.- Domicilio Particular; 5.- Domicilio Profesional; 6.- Certificado de Residencia; 7.- Registro Federal de Causantes; 8.- Antecedentes en materia de valuación inmobiliaria con indicación de si pertenece a alguna institución local o nacional de valuadores; 9.- Tres fotografías a color tamaño credencial.

Independientemente de lo anterior, el solicitante deberá cubrir las siguientes prestaciones:

a).- El otorgamiento de caución por la suma de $ 2,000.00 para garantizar el debido ejercicio de sus funciones como perito valuador.

b).- Cubrir los derechos de registro por cada ejercicio fiscal.

El Secretario de Finanzas del Estado, podrá autorizar el ejercicio a peritos valuadores que no obstante omitan el requisito establecido en el punto 3 de este Artículo, pero que demuestren plenamente experiencia profesional en materia de valuación inmobiliaria.

ARTICULO 6° Se otorgará preferentemente la autorización para ejercer como perito, a quienes reunan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que acrediten una experiencia mínima de...

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