Reglamento para la Autorizacion o el Reconocimiento de Validez de Estudios que Impartan los Particulares en el Estado de Baja California

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION O EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 31 de mayo de 1981.

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 49 fracción XVI de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 3o. y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION O EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Artículo 1o El presente Reglamento tiene vigencia en relación con las escuelas particulares incorporadas a la Dirección de Educación Pública del Estado, dependencia de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, así como tratándose de aquellas que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.
Artículo 2o La incorporación a que se refiere el artículo anterior, consiste en la autorización para impartir...

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