Reglamento de Atencion de Quejas, Conciliacion y Arbitraje Medico de la Comision Estatal de Conciliacion y Arbitraje Medico

REGLAMENTO DE ATENCION DE QUEJAS, CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO DE LA COMISION ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 22 de julio de 2009.

QUÍM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 8 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos en materia de atención de quejas, conciliación y arbitraje médico de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico

Sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este organismo y las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos, que el mismo establece.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ARBITRAJE.- Es el procedimiento por el que las partes deciden someter a la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, en conciencia o en estricto derecho, todas o ciertas controversias que hayan .surgido, o puedan surgir entre ellas, respecto de la prestación de servicios médicos de las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como de los profesionales técnicos, auxiliares, encargados y administradores de centros de atención para la salud, tramitadas en los términos de la Ley de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico y su Estatuto Interno;

  2. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servició médico, en el cual la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico resuelve la controversia de conformidad con lo establecido por el marco jurídico, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

  3. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Medico resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;

  4. CONCILIACIÓN.- El procedimiento que la CECAMET propondrá a las partes incluyendo las reglas para la substanciación de la controversia, mismas que tendrán libertad para resolver en conciencia y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La CECAMET tendrá la facultad de allegarse todos los documentos que le sean necesarios para resolver las cuestiones que le hayan planteado, logrando el común acuerdo de ambas partes y dando por finiquitada la causa que dio origen a la controversia;

  5. CECAMET.- Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico;

  6. CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales, o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través del cual las partes designan a la CECAMET para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral;

  7. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, mediante el cual éstas se someten voluntariamente al procedimiento arbitral correspondiente ante la CECAMET. En él se establece el negocio sujeto al conocimiento de la misma, y se manifiesta aceptar las reglas del procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, se señalan reglas especiales para su tramitación;

  8. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

  9. DICTAMEN MÉDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CECAMET, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CECAMET, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria;

  10. DICTAMEN MÉDICO PERICIAL.- Es la opinión fundada de uno o varios peritos que cuentan con una preparación especializada en el campo de la medicina, con el objeto de esclarecer alguno o algunos de los hechos materia de una controversia. El dictamen pericial necesariamente debe contener los principios científicos en que se funda, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas para su obtención y las conclusiones respecto a la atención médica sometida a dictamen;

  11. ESTATUTO INTERNO.- El Estatuto Interno de la CECAMET;

  12. EXPEDIENTE TÉCNICO.- Es la valoración documental que el personal de la CECAMET efectuará al Sumario acorde a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico;

  13. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

  14. LAUDO.- Es el pronunciamiento escrito por medio del cual la CECAMET resuelve, en estricto derecho o en conciencia o en ambas, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;

  15. LEY.- Ley de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico;

  16. NEGATIVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.- Todo acto u omisión contrario a las normas que rigen la atención médica, por el cual se rehúsa la prestación de servicios obligatorios;

    XVlI.- NEGLIGENCIA MÉDICA.- Es la acción u omisión de un profesional del campo de la medicina que entrañe el incumplimiento de los elementos principales y básicos de la profesión de la cual tiene el amplio y probado conocimiento. Es lo contrario al sentido del deber;

  17. OPINIÓN TÉCNICA.- Es el análisis emitido por la CECAMET en asuntos de interés general, solo ilustrativo y en el cual se establecerán apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, no para resolver cuestiones de fondo en litigios ni a solicitud de parte;

  18. PARTES.- Quien haya decidido ejercer un derecho para presentar una queja o inconformidad y someterse a los procedimientos de la CECAMET, así como quien deba ejercer el derecho de defensa;

  19. PERITAJE INSTITUCIONAL.- Es el dictamen médico pericial que emite una institución, dependencia u órgano de la Administración Pública Estatal y en cuya elaboración participan especialistas en el campo de la medicina capacitados por la CECAMET, que laboren en estas instituciones;

  20. PRESTADOR DEL SERVICIO MÉDICO.- Todos aquellos profesionistas que presten como personas físicas o jurídicas colectivas, servicios de salud de carácter profesional, como médicos generales, médicos Especialistas, médicos homeópatas, psicólogos, odontólogos, trabajadores sociales, enfermeras, químicos farmacobiólogos, rehabilitador físico-terapeuta, técnicos radiólogos, dentales y demás correlacionados y aquellas instituciones de salud de carácter publico, social o privado;

  21. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA.- Conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica.

  22. PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL.- Documento que contiene las manifestaciones hechas por la CECAMET a las partes, con el fin de promover el arreglo de una controversia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto;

  23. QUEJA O INCONFORMIDAD.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CECAMET, en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  24. RECOMENDACIÓN.- Documento emitido por la CECAMET, de oficio, para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general;

  25. TERCEROS.- Quienes sin ser parte tengan algún interés jurídico en el asunto que se sometió ante la CECAMET, ya sea por que le agravia o favorece;

  26. TRANSACCIÓN.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CECAMET, originalmente previsto en la Legislación Civil del Estado de Tabasco, en virtud del cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura;

  27. USUARIO. Todas aquellas personas que soliciten, requieran u obtengan servicios médicos y del área de salud, con el fin de promover y restaurar su salud física y mental.

ARTÍCULO 3

Cuando se reciba una queja ya sea en forma verbal, escrita, o por cualquier otro medio incluyendo los electrónicos, que resulte de la competencia de la CONAMED o bien de alguna otra Comisión Estatal de Arbitraje Medico, se acusará recibo otorgándole el registro correspondiente, pero sin admitir a trámite la queja. Ésta se turnará a la Comisión Estatal respectiva, notificando al quejoso de este hecho, aún cuando no medie Convenio de Colaboración con la Comisión de que se trate. La CECAMET podrá realizar las acciones que considere y que no admitan demora en tratándose de la salud del usuario o quejoso.

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de su objeto de creación, en términos de la Ley, Estatuto Interno y del presente Reglamento, la CECAMET realizará las siguientes acciones:
  1. Atenderá las quejas presentadas;

  2. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora o negativa de servicios médicos;

  3. Actuará en calidad de árbitro; atendiendo a...

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