Reglamento para la Atencion de Personas Discapacitadas

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 8 de noviembre de 1997.

C.P. Francisco Javier Barrio Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 93, fracción 4a. de la Constitución Política del Estado; y considerando que la población con discapacidad, cuyo número se estima en porcentajes tan altos como el 12%, reclama el respeto a sus derechos, hasta ahora en gran parte desatendidos, en el área de salud, bienestar, seguridad social, acceso a la educación y a las guarderías, cultura, deporte, recreación, accesibilidad, telecomunicaciones, transporte, capacitación, empleo, comunicación, derechos humanos y respeto a su dignidad de seres humanos y a su derecho a la realización personal.

Y considerando que la sociedad en su conjunto pierde al mantener marginado y olvidado a este sector de la población, integrado por personas que con las debidas oportunidades para su plena participación en la vida comunitaria pueden ser ciudadanos productivos y contribuir su talento y sus valiosas aportaciones al desarrollo social y económico del Estado.

Y después de haber realizado una amplia consulta entre las organizaciones de personas con discapacidad y las dependencias e instituciones que conforman la Comisión Estatal Coordinadora del Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, así como de aquellas, encargadas de atender a sus necesidades, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y además con fundamento en el artículo 2o. transitorio de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, se expide el presente

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o

El presente ordenamiento reglamenta la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua.

Este reglamento tendrá por objeto establecer normas eficaces que tiendan a resolver los problemas que afectan a las personas con discapacidad en las materias de prevención, salud, rehabilitación, capacitación, empleo, equiparación de oportunidades, protección de derechos y educación, así como establecer las coordinaciones y acuerdos que coadyuven a estos fines.

ARTICULO 2o

Para efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Persona con discapacidad.- todo ser humano que presente temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impida realizar una actividad normal;

  2. Prevención.- la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca una discapacidad;

  3. Rehabilitación.- un proceso de duración determinada cuyo objetivo es que las personas con discapacidad recuperen en la medida de lo posible el uso de sus facultades físicas, mentales o sensoriales disminuidas y desarrollen sus capacidades remanentes, proporcionándoles así los medios necesarios para su participación en la sociedad;

  4. Equiparación de oportunidades.- proceso por virtud del cual el ambiente físico y sociocultural se hace accesible para todos;

  5. Ayudas técnicas.- aquellos dispositivos tecnológicos que otorgan a las personas con discapacidad complementos de movilidad, comunicación y vida cotidiana;

  6. Barreras físicas.- todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, el uso de los servicios comunitarios y equiparación de oportunidades;

  7. Trabajo Protegido.- aquel que realizan las personas con discapacidad, que no pueden ser incorporadas al trabajo común con la finalidad de alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;

  8. La Dirección.- Dirección General de Fomento Social;

  9. Organizaciones de personas con discapacidad.- todas aquellas asociaciones reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar su participación en la vida social; y

  10. Manual.- El manual de accesibilidad adjunto al presente reglamento como anexo, y en el cual se establecen las especificaciones arquitectónicas y de mobiliario y equipo para el libre desplazamiento y uso de los espacios por las personas con discapacidad.

  11. Detección Temprana.- Se entiende por detección temprana cuando existiendo una discapacidad o una condición potencialmente discapacitante, ésta se identifique antes de que se produzca una situación más severa o invalidante.

  12. Atención adecuada.- Se entiende por atención adecuada evitar que una lesión se agrave por el manejo que se hace de la persona lesionada.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

PREVENCION, SALUD Y REHABILITACION

ARTICULO 3o

Los servicios de salud del estado de Chihuahua deberán establecer programas permanentes dirigidos a sus derechohabientes, su personal y el público en general tendientes a:

  1. Prevenir los defectos del nacimiento y las secuelas de partos mal atendidos, mediante la atención sistemática y permanente de las mujeres embarazadas que incluya acciones de detección, atención y tratamiento de la desnutrición materno - infantil. Y establecerá convenios con el sector salud para la atención de las mujeres embarazadas en zonas marginadas rurales e indígenas.

  2. Reducir la incidencia de enfermedades transmisibles generadoras de discapacidad.

  3. Reducir la incidencia de enfermedades crónico - degenerativas, a través de campañas para la detección oportuna de la diabetes o problemas cardiovasculares, entre otros, así como estableciendo módulos de orientación para la canalización oportuna de las personas con algún riesgo de discapacidad para un diagnóstico y atención temprana.

  4. La investigación permanente en materia de prevención, atención y rehabilitación de la discapacidad, así como para la producción de ayudas técnicas. Con este fin los servicios de salud del Estado promoverán convenios con las instituciones de educación superior.

  5. Continuar y reforzar las campañas de vacunación.

  6. Capacitar al personal médico y paramédico en el manejo adecuado de las personas accidentadas para prevenir la discapacidad;

  7. Programas educativos dirigidos a la población en general para prevenir y disminuir los accidentes en el hogar, las calles, el trabajo y en general, todo tipo de accidentes;

  8. Establecer programas de orientación y atención psicológica a las personas con discapacidad y a sus familiares para fomentar su bienestar integral.

    IX- Establecer convenios con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para optimizar la capacidad instalada del Centros (sic) de Rehabilitación y Educación Especial y ampliar sus funciones de integración social.

  9. Canalizar al Centro de Rehabilitación y Educación Especial del DIF Estatal a las personas con discapacidad para la detección de sus habilidades laborales.

  10. Establecer becas que se otorguen anualmente para la capacitación de profesionales, técnicos y auxiliares especializados en la atención de personas con discapacidad.

    Xll.- Ampliar de manera progresiva la cobertura...

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