Reglamento para la Atencion de Minusvalidos en el Estado de Tabasco

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE MINUSVALIDOS EN EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 7 de julio de 1993.

LICENCIADO MANUEL GURRIA ORDOÑEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE MINUSVALIDOS EN EL ESTADO DE TABASCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1 Este Reglamento establece las facilidades de que gozarán los minusválidos en el Estado de Tabasco, a efecto de fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. MINUSVALIDO: Toda persona que se encuentra disminuida en sus facultades físicas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

  2. SECRETARIA: La Secretaría de Gobierno del Estado;

  3. SCAOP: La Secretaría de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas del Estado;

  4. REGLAMENTO: El presente Reglamento;

  5. DGTE: La Dirección General de Tránsito del Estado;

  6. DIRECCION: La Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;

  7. VIA PUBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Estado; y

  8. LUGARES CON ACCESO AL PUBLICO: Aquellos inmuebles que en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas.

ARTICULO 3 Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la SCAOP y la Dirección, la aplicación y observancia del presente Reglamento.
ARTICULO 4 En el Estado de Tabasco, el tránsito de los minusválidos, así como las facilidades de que éstos gozan, se sujetarán a lo previsto por este Reglamento así como a las normas y medidas que establezca y aplique la Secretaría en las siguientes materias:
  1. La organización, operación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia de asistencia social se lleven a cabo para modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al minusválido su desarrollo integral;

  2. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los minusválidos;

  3. El establecimiento de las normas técnicas correspondientes;

  4. Las campañas de difusión y medidas en materia de educación vial y cortesía urbana.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DERECHOS Y PREFERENCIAS DE LOS MINUSVALIDOS.

ARTÍCULO 5 En el Estado de Tabasco los minusválidos gozarán de los siguientes derechos y preferencias en materia de transporte y tránsito:
  1. El uso de zonas exclusivas para estacionamiento de vehículos en los que viajen minusválidos, tanto en la vía pública, como en lugares con acceso al público;

  2. El uso de los asientos exclusivos que para tal efecto sean destinados en los diversos medios de transporte público colectivo.

ARTICULO 6 Los empresarios o administradores de auditorios, teatros, cines salas de concierto y de cualquier recinto en el que se presenten espectáculos al público, deberán respetar los espacios destinados a minusválidos cuyas limitaciones les impidan utilizar los asientos o butacas existentes

Los minusválidos tendrán...

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