Reglamento para los Aspirantes Al Cargo de Juez de Primera Instancia

REGLAMENTO PARA LOS ASPIRANTES AL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 1988.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 14 de febrero de 1987.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas".

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

REGLAMENTO PARA LOS ASPIRANTES AL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

ARTICULO 1o

El presente Reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto 406 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de diciembre de 1986, que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en virtud del cual los aspirantes al cargo de Juez de Primera Instancia, deberán satisfacer los requisitos que al efecto prescribe la propia Ley y someterse al examen de oposición para ejercer la función judicial.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 19
ARTICULO 2o Los aspirantes a ocupar las vacantes de Juez de Primera Instancia deberán sustentar el examen de oposición correspondiente, en los términos de este Ordenamiento.
ARTICULO 3o El examen de oposición constará de dos tipos de pruebas: escrita y oral.
ARTICULO 4o Los exámenes, tanto escritos como orales, se efectuarán en las instalaciones del Tribunal o en el domicilio oficial que para el efecto señale la Presidencia.
ARTICULO 5o El examen de oposición tendrá como objetivo seleccionar, entre los aspirantes, a aquellos que se encuentren en mejor aptitud para ejercer el cargo.
ARTICULO 6o El jurado está facultado para declarar desierto el concurso a fin de que nuevos interesados se presenten y sean examinados.
ARTICULO 7o Los interesados en particular en el examen de oposición, deberán reunir los siguientes requisitos:

a).- Tener título de Licenciado en Derecho o su igual de Abogado, lo cual comprobará con documental pública.

b).- Tener más de 25 años de edad, que acreditará acompañando copia certificada de su acta de nacimiento.

c).- Ser de buena conducta y no tener antecedentes penales, lo que deberá justificar con el certificado expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 1988)

ARTICULO 8o La documentación a que se refiere el Artículo anterior deberá ser presentada por el aspirante en la Presidencia del Supremo...

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