Reglamento de Asistencia a las Oficinas del Poder Judicial del Estado de Michoacan

REGLAMENTO DE ASISTENCIA A LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 21 de octubre de 1982.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con apoyo en los artículos 9º, fracción XII, y 10 Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el presente

REGLAMENTO DE ASISTENCIA A LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 1o En las oficinas del Poder Judicial del Estado, el horario de trabajo será de las nueve a las quince horas, sin perjuicio de lo que la Ley Orgánica respectiva dispone en relación con la prestación de servicios fuera del horario ordinario de trabajo.
ARTICULO 2o En todos los nombramientos que expidan las autoridades del Poder Judicial, se hará constar que el empleado o funcionario conoce el horario de trabaja y que se obliga a cumplirlo; sin que la omisión de este requisito exima al interesado de tal obligación o impida la aplicación del presente reglamento.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

CONTROL DE ASISTENCIA

ARTICULO 3o Para controlar tanto la asistencia y puntualidad de los funcionarios o empleados a sus labores, como la permanencia de los mismos en las oficinas respectivas, habrá en éstas un reloj marcador o una hoja de asistencia diaria.
ARTICULO 4o Si la oficina cuenta con reloj marcador, se le proveerá periódicamente de tantas tarjetas individuales como funcionarios o empleados laboren en la misma; en caso contrario, se le proveerá de hojas impresas en las que se anotará el nombre del funcionario o empleado, el cargo o empleo, la firma y hora de entrada, y la firma y hora de salida

Por cada día de trabajo se usará una de las mencionadas hojas.

El reloj marcador, o la hoja de asistencia diaria, se colocará en lugar visible y de fácil acceso.

ARTICULO 5o El uso del reloj marcador, o de la hoja de asistencia diaria, se hará conforme a las siguientes bases:
  1. Si se trata del reloj marcador, el funcionario o empleado, al presentarse a sus labores y al concluir éstas, tomará del casillero su tarjeta y la introducirá en el espacio de que está provisto el reloj, mismo que marcará, según el caso, la hora de entrada y de salida; hecho ésto, el propio funcionario o empleado colocará de nuevo la tarjeta en su casilla;

  2. Si se trata de hoja de asistencia diaria, el funcionario o empleado, al presentarse a sus labores y al concluir éstas, pondrá en ella su firma y la hora en que lo haga; y

  3. El derecho de preferencia a usar el reloj marcador o la hoja de asistencia diaria, se determinará por el orden en que el funcionario o empleado llegue al lugar donde aquellos estén colocados; formando, cuando sea necesario la fila correspondiente.

ARTICULO 6o Tanto el reloj marcador, como la hoja de asistencia diaria, deberán estar prestos para usarse cuando menos quince minutos antes de la hora de entrada a las labores y cinco minutos antes de que concluyan éstas.
ARTICULO 7o Fuera de los casos expresamente permitidos por este reglamento, el reloj marcador y la hoja de asistencia diaria no podrán usarse después de las nueve horas con treinta minutos, ni antes de las quince horas.
ARTICULO 8o El control del reloj marcador y de las tarjetas repectivas (sic) estará a cargo del empleado designado al efecto

Del manejo de las hojas de asistencia diaria, así como de la certeza de los datos anotados en ellas, será responsable el titular de la oficina o quien lo substituya con arreglo a la ley.

CAPlTULO III Artículos 9 a 12

PUNTUALIDAD, TOLERANClA, RETARDOS E INASISTENCIAS

ARTICULO 9o Los funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán asistir puntualmente a sus labores; entendiéndose por puntualidad, para los efectos de este reglamento, la entrada a laborar a las nueve horas.
ARTICULO 10 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se concederá a los funcionarios y empleados una tolerancia de diez minutos; de tal manera que también será considerada como...

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