Reglamento de Aseo Publico y Proteccion Al Ambiente para el Municipio de Tecate

REGLAMENTO DE ASEO PUBLICO Y PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TECATE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 1994.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de marzo de 1992.

REGLAMENTO DE ASEO PUBLICO Y PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TECATE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
ARTICULO 1 Las disposiciones que contiene este reglamento son de orden público y de observancia general, regirán en el municipio de Tecate, B.C., y tienen como objeto establecer las bases para:
  1. Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales de la ciudad a su destino final.

  2. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales.

  3. La práctica de rellenos sanitarios.

  4. La protección y mejoramiento del ambiente.

  5. Coadyuvar a la preservación del ecosistema.

  6. Obtener el aseo y saneamiento de la ciudad.

  7. Estimular la participación ciudadana para la limpieza de la ciudad.

  8. Evitar que los residuos sólidos o basura originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad o la propagación de enfermedades.

  9. Establecer las obligaciones en materia de aseo público a cargo de las personas morales o físicas, instituciones públicas o privadas, fraccionamientos o en su defecto realicen venta de casas o lotes cuando se trate de desarrollos urbanos.

  10. Otorgar al Ayuntamiento los medios materiales y legales para ejercer las acciones de aseo público y complementar las que se previenen para lograr los objetivos señalados en este ordenamiento.

ARTICULO 2 El Presidente Municipal por conducto de los Directores de Obras y Servicios Públicos Municipales y de Seguridad Pública Municipal, a través de sus respectivos departamentos de limpia público, protección al ambiente, policía y tránsito municipal, serán los organismos encargados de ejecutar las acciones que este reglamento señale.
ARTICULO 3 Son auxiliares para la vigilancia del cumplimiento de este reglamento:
  1. Los inspectores del ramo que se nombren.

  2. La policía municipal y de tránsito.

  3. Los delegados de las diferentes delegaciones municipales.

  4. Los inspectores de los servicios coordinados de salud.

  5. Los inspectores de la SEDUE.

  6. Los inspectores de los servicios de sanidad municipal.

  7. Todos los ciudadanos del municipio.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DEL SERVICIO DE ASEO PUBLICO

ARTICULO 4 El servicio de aseo público comprende:
  1. Barrido de calles, calzadas, jardines y parques públicos.

  2. Recolección, transporte y disposición final de residuos provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas habitación y los edificios públicos.

  3. Transportación de los residuos sólidos recolectados a los sitios señalados por el Ayuntamiento y autorizados por las autoridades correspondientes.

  4. Transporte y disposición final de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y en áreas de uso común.

  5. Son servicios especiales del departamento de limpia público el almacena miento, la recolección, transporte y disposición final de los desechos y residuos comerciales e industriales, generados en todo tipo de establecimiento comercial, industrial y de servicios al público tales como abarrotes, centros comerciales, balnearios, baños públicos, almacenes, restaurantes, discotecas, terminales camioneras, mercados, fábricas, cines, embotelladoras, salones de fiesta, gimnasios, fraccionamientos, hoteles y los que a juicio del departamento de limpia público estime conveniente; así mismo son servicios especiales, la recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos previamente publicados por la SEDUE.

ARTICULO 5 El barrido y aseo de las áreas públicas, la recolección, el transporte y la disposición final de residuos, basura y desperdicios se harán conforme a las posibilidades del municipio y con la colaboración de los ciudadanos.
ARTICULO 6 El H

Ayuntamiento podrá concesionar la recolección, transporte, reuso, reciclo y tratamiento o disposición final de residuos para su aprovechamiento; así mismo podrá concesionar parte o la totalidad del servicio para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos en los rellenos sanitarios que para tal efecto autorice el Ayuntamiento.

El otorgamiento de las concesiones, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 7 Los residuos, basura y desperdicios habitacionales, comerciales, industriales y hospitalarios recolectados, por el H

Ayuntamiento son de su propiedad exclusiva y podrán aprovecharse industrial o comercialmente, en forma directa o en su caso por concesionarios autorizados.

El apoderamiento de residuos o elementos propiedad del Ayuntamiento, será sancionado conforme al artículo 136 del capítulo XVII de este Reglamento.

CAPITULO III Artículos 8 a 15

DEL DEPARTAMENTO DE LIMPIA PUBLICA

ARTICULO 8 La Dirección de Obras y Servicios Públicos y la de Seguridad Pública, de las que dependen respectivamente el Departamento de limpia pública y Policía y Tránsito Municipal, son los encargados de vigilar y hacer cumplir este Reglamento

Les competen las acciones señaladas en el Capítulo Segundo así como aquellas que les sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal. El Departamento de limpia Pública prestará sus servicios con recursos propios y toda vez que se trate de un servicio público de interés general se contará con la cooperación de los vecinos del municipio y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes, industriales o representativas de cualquier sector de la población.

Para proporcionar un mejor servicio de limpia de la comunidad, la Presidencia Municipal a través del Departamento de Limpia Pública, convendrá con las organizaciones representativas a que se refiere el párrafo anterior, para la instalación, financiamiento y servicio de contenedores de basura, con el volúmen y características requeridas por la Presidencia, mismos que se establecerán en lugares previamente determinados. El Departamento de Limpia Pública además realizará:

  1. La recolección diaria de los residuos sólidos en los mercados de la ciudad.

  2. La recolección de basura que generen romerías, desfiles o manifestaciones cívicas.

  3. La recolección cotidiana domiciliaria.

  4. El transporte de residuos sólidos que se hará en vehículos cerrados y construídos especialmente para ese objeto, los que garantizarán su eficaz transportación.

  5. La recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios se hará todos los días del año excepto aquellos que por disposición expresa de la ley deban ser considerados como inhábiles. Y en caso de ser necesario, con la obligación respectiva del pago proporcional que marca la ley, hacerse todos los días del año.

  6. Las demás que señalen las leyes y este reglamento.

ARTICULO 9 Los horarios de la recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento al público a través de los medios de comunicación, así como de los comités de vecinos y organismos ciudadanos existentes o del consejo de colaboración municipal.
ARTICULO 10 El Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, por conducto del Departamento de Limpia Pública podrá ordenar la construcción de contenedores de residuos sólidos según las necesidades; en las vías públicas, mercados, hospitales, lugares o establecimientos y centros de gran generación de éstos que así lo requieran.
ARTICULO 11 Para los servicios de aseo, saneamiento de la ciudad y similares el Ayuntamiento dispondrá el uso por parte del personal, del uniforme o distintivo que portará éste, así como del equipo o implementos que requiera cada uno según su actividad.
ARTICULO 12 La Dirección de Obras y Servicios Públicos por conducto del Departamento de Limpia Pública tendrá bajo su responsabilidad el control, distribución y manejo del equipo mecánico, mobiliario de recepción como contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público

El personal, conductores de unidades de aseo y barredoras están exclusivamente a las órdenes del Departamento.

ARTICULO 13

La Dirección de Obras y Servicios Públicos por conducto del Departamento de Limpia Pública para lograr el mejor desempeño de sus funciones dividirá la ciudad en las zonas que técnicamente juzgue conveniente sin desaten der en ningún momento el primer cuadro de la ciudad, las zonas comerciales, así como los parques públicos; tanto en su funcionamiento normal, como el de carácter especial que se contrate.

ARTICULO 14 La Dirección de Obras y Servicios Públicos por conducto del Departamento de Limpia Pública atenderá las quejas del público y dictará las medidas necesarias para que se resuelvan lo más pronto posible éstas y los problemas que les sean expuestos, dando cuenta inmediata de los mismos el jefe del departamento al ciudadano Presidente Municipal.
ARTICULO 15 Todo servidor público ligado a las actividades de este reglamento, tratará al público con toda corrección y además en el caso de unidades recolectoras, se hará anunciar el paso de éstos o llegada a los sitios de recolección, a través del sistema que le sea establecido, que será el que permita se enteren los usuarios de este servicio.
CAPITULO IV Artículo 16

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASEO PUBLICO

ARTICULO 16 La Dirección de Obras y Servicios Públicos a través de su departamento de limpia pública tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Informar por lo menos una vez al mes a la comisión del...

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