Reglamento de Aseo, Manejo y Disposicion Final de la Basura del Municipio de Ixil, Yucatan

REGLAMENTO DE ASEO, MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE LA BASURA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 3 de diciembre de 1997.

  1. Emilio Ek Orilla Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de IXIL, Yucatán a los habitantes del Municipio del mismo nombre hago saber:

Que el Ayuntamiento que presido, en sesión de fecha 4 de Octubre de 1997; con fundamento en el artículo I inciso b) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ASEO, MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE LA BASURA DEL MUNICIPIO DE IXIL, YUCATAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTICULO 1 El presente reglamento es de orden público y su incumplimiento es obligatorio en todo el municipio de IXIL, Yucatán y tiene como propósito buscar las acciones adecuadas para la limpieza, regulando las acciones relacionadas con el origen y destino final de la basura que surge en todo el Municipio.
ARTICULO 2 La aplicación del presente reglamento corresponde:
  1. Al Presidente Municipal.

  2. Al Regidor comisionado de Salud y Ecología.

ARTICULO 3 La regulación del manejo y disposición final de la basura corresponde al Municipio.
ARTICULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Aseo Urbano.- Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, calles y áreas públicas de jurisdicción municipal.

  2. Basura.- los residuos sólidos no peligrosos generados en el municipio.

  3. Contenedor.- Recipiente destinado para el almacenamiento temporal de la basura.

  4. Calle.- Vía de circulación de una población entre dos filas de casas.

  5. Cerca.- Muro que se pone alrededor de algún terreno para su resguardo.

  6. Predio Baldío.- Todo terreno o fracción de este que esté ocioso.

  7. Residuos sólidos no peligrosos.- Aquellos que provienen de actividades que se desarrollan en casas-habitación, sitios y servicios públicos, establecimientos comerciales y de servicio, y que no sean además corrosivos, tóxicos, venenosos, explosivos, irritantes, que sean de consultorios, laboratorios u hospitales y por tanto representen un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente o la colectividad.

ARTICULO 5 Las escuelas, comercios, oficinas, mercados, agroindustrias, rastros o cualquier otra organización que genere basura, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTICULO 6 Son de la propiedad del Ayuntamiento del Municipio de IXIL, Yucatán, toda basura, desde el momento de que sea depositada en los lugares señalados para ello, no pudiendo ser pepenada sin el permiso de la autoridad municipal.
ARTICULO 7 Queda estrictamente prohibido a los habitantes o personas que provengan de otros lugares, traer basura al Municipio de IXIL, para ello se necesita el permiso de la autoridad municipal.
ARTICULO 8 Los dueños o quienes tengan a su cuidado animales que ensucien o dañen las calles, parques, jardines públicos o cualquier área de esparcimiento de la colectividad, serán responsables de la limpieza y reparación de los daños o perjuicios causados, además de la sanción correspondiente que se imponga al propietario o encargado de los animales.
CAPITULO II Artículos 9 a 11

DE LA LIMPIEZA DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO

ARTICULO 9 Los propietarios de predios...

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