Reglamento para Ascensos, Reconocimientos y Estimulos Al Personal de las Corporaciones Policiales del Estado de Queretaro y Al Personal de Seguridad de los Centros de Readaptacion Social

REGLAMENTO PARA ASCENSOS, RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS AL PERSONAL DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE QUERETARO Y AL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 19 de noviembre de 1999.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, expido el siguiente:

REGLAMENTO PARA ASCENSOS, RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS AL PERSONAL DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE QUERETARO Y AL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de ascensos, reconocimientos y estímulos a los elementos que integran las Corporaciones Policiales del Estado de Querétaro y el personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.
Artículo 2 Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

Ascenso: El acto mediante el cual se confiere a un elemento, un grado superior dentro de la escala jerárquica de cada corporación policial, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Reconocimiento: El reconocimiento público que se hace a un elemento, en los supuestos y modalidades que establece el presente Reglamento.

Estimulo: Remuneración económica que en forma excepcional se otorga a un elemento, en los términos previstos por el presente Reglamento.

Elemento La persona física que integra los cuerpos operativos de las siguientes corporaciones policiales: Policía Investigadora Ministerial y Dirección de Seguridad Pública y Tránsito en el Estado o forma parte del personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.

CAPITULO II Artículos 3 a 14

DE LOS ASCENSOS

Artículo 3 Para efectos del otorgamiento de ascensos se integrarán las siguientes Comisiones de Ascensos:
  1. De la Policía Investigadora Ministerial:

    1. El Director de la Policía Investigadora Ministerial, quien fungirá como Presidente;

    2. El Primer Comandante;

    3. Un representante de la Secretaria de la Controlaría del Estado;

    4. Un representante de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia; y

    5. El Director de Servicios Administrativos de la Procuraduría General de Justicia, quien fungirá como Secretario.

  2. De la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito en el Estado:

    1. Un representante de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Presidente;

    2. Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado;

    3. Un representante de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado;

    4. El Director de Seguridad Publica y Tránsito en el Estado; y

    5. El Jefe del Departamento de Regiones de Seguridad Publica en el Estado, quien fungirá como Secretario.

  3. Del personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social:

    1. Un representante de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Presidente;

    2. El Director de Prevención y Readaptación Social;

    3. El Coordinador de Control Administrativo de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Secretario;

    4. El Director del Centro de Readaptación Social al que pertenezca el elemento que aspira al ascenso; y

    5. El Subdirector de Seguridad y Vigilancia del Centro de Readaptación Social al que pertenezca el elemento que aspira al ascenso.

Artículo 4 Cada una de las Comisiones de Ascensos expedirá la convocatoria para la promoción de ascensos, siempre que exista una vacante, previa aprobación del titular de la corporación de que se trate o del Director de Prevención y Readaptación Social, con una anticipación no menor de 30 días a la fecha en que haya de iniciarse la recepción de solicitudes.
Artículo 5 Se considerarán los siguientes grados de escala jerárquica:
  1. Para la Policía Investigadora Ministerial:

    - Primer Comandante

    - Comandante Central Operativo

    - Comandante Regional

    - Comandante Especializado

    - Jefe de Grupo

    - Agente A

    - Agente B

  2. Para las Corporaciones de Seguridad Pública y Tránsito:

    - Comandante de Región

    - Primer Oficial

    - Segundo Oficial

    - Policía Primero

    - Policía Segundo

    - Policía Tercero

    - Policía Raso

  3. Para el personal de seguridad de los Centros de Prevención y Readaptación Social:

    - Subdirector de Seguridad y Vigilancia

    - Jefe de Seguridad y Vigilancia

    - Jefe de Turno

    - Custodio

Artículo 6 La convocatoria a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento deberá establecer:
  1. Los grados que se encuentran vacantes y que son objeto de la promoción;

  2. El numera de plazas vacantes para cada grado;

  3. Los requisitos que deben llenar los elementos conforme al presente Reglamento, para tener opción a concursar;

  4. Los temarios y exámenes en su caso, a que se sujetarán los concursantes;

  5. Los procedimientos para inscribirse en el concurso; y

  6. Las fechas de recepción de solicitudes y el calendario de celebración de exámenes, evaluación de la promoción y selección.

Artículo 7 Los requisitos para concursar en la...

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