Reglamento de los Articulos 41, 43, 44, 45, 61 y 62 de la Ley de Ganaderia del Estado Campaña contra el Derriengue

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 41, 43, 44, 45, 61 Y 62 DE LA LEY DE GANADERIA DEL ESTADO CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 6 de septiembre de 1952.

SALVADOR SANCHEZ COLIN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en cumplimiento de la obligación que impone a este ejecutivo la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política del Estado, tenido a bien expedir, el siguiente

REGLAMENTO De los Artículos 41, 43, 44, 45, 61 y 62 de LA LEY DE GANADERIA DEL ESTADO CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
ARTICULO 1o

En relación con el Decreto expedido por el Ejecutivo de mi cargo con fecha 9 de abril del año en curso, que declara de utilidad pública la prevención, combate y erradicación de la epizootia de derriengue o rabia paralítica existente en los Municipios de Tenancingo, Zumpahuacán, Ocuilan, Malinalco, Ixtapan de la Sal, Tonatico, Coatepec Harinas, Zacaualpan (sic), Tlatlaya, Amatepec, Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Temascaltepec, Tejupilco, San Simón de Guerrero, Valle de Bravo y Zacazonapan y en aquellos otros en que pudiera extenderse y para mejor coordinación y eficiencia en los trabajos de control y erradicación de la epizootia antes citarla, se crea el COMITE ESTATAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE y los COMITES y SUB-COMITES DE DEFENSA PECUARIA integrándose éstos y funcionando de la manera que más adelante se establece.

ARTICULO 2o Como consecuencia de lo establecido en el precepto inmediato anterior, este Reglamento y toda disposición tendiente a la mejor interpretación o aplicación del mismo se considerarán como normas legales de estricto orden público.
ARTICULO 3o EL COMITE ESTATAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE, tendrá como auxiliares para la realización de sus fines a los COMITES Y SUB-COMITES DE DEFENSA PECUARIA.
ARTICULO 4o Para los fines objeto de este Reglamento queda investido el COMITE ESTATAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE, de todas las facultades que sean necesarias para la resolución integral del problema, debiendo recibir la colaboración tan amplia como demande, de todas las Dependencias del Ejecutivo como de los Gobiernos Municipales en los términos de este Reglamento.
ARTICULO 5o Todos los sectores sociales y particularmente los servidores públicos del Estado y de los Municipios, así como las Asociaciones Ganaderas, Agricultores y Ganaderos no organizados están obligados a cooperar a la prevención y erradicación del derriengue.
ARTICULO 6o Es de estricta obligación denunciar la aparición del derriengue por los propietarios de ganado.
ARTICULO 7o Los lugares en donde se encuentre la epizootia del derriengue, quedan divididos en tres zonas, para su mayor control, quedando cada una de ellas a cargo de una Brigada Sanitaria y siendo estas zonas las siguientes:

a).- Zona I.- Amatepec, Tlatlaya, Zacualpan, Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Texcaltitlán, San Simón de Guerrero, Coatepec Harinas, Zinacantepec y Amanalco.

b).- ZONA II.- Donato Guerra. Valle de Bravo, Zacazonapan, Otzoloapan, Ixtapan del Oro, Santo Tomás de los Plátanos, Temascaltepec y Tejupilco.

c).- ZONA III.- Tenancingo, Villa Guerrero, Malinalco, Ocuilan, Zumpahuacán, Ixtapan de la Sal y Tonatico.

ARTICULO 8o La Campaña contra el Derriengue comprenderá dos fases, siendo la primera la vacunación de los animales susceptibles de ser infectados y la segunda la realización de trabajos tendientes a la destrucción del murciélago Desmodos, trasmisor del mal.
ARTICULO 9o La Policía Municipal, los Delegados Municipales y los Comisariados Ejidales, De acuerdo con los Comités y Sub-Comités de Defensa Pecuaria y de las Brigadas de Vacunación, se encargarán de cuidar la concentración de los ganados para su vacunación, pudiendo solicitar de quien corresponda, de estimarse necesario, el auxilio de elementos militares.
ARTICULO 10 Los animales enfermos que se encuentren vagando aparentemente sin dueño, o abandonados dentro de las zonas infectadas, serán reconcentrados en los lugares apropiados para su vacunación

En caso de que no sean reclamados éstos por persona alguna, se estará a lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la Ley de Ganadería del Estado en vigor.

ARTICULO 11 Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR