Reglamento de los Articulos 2539, 2540, 2541 y 2542 del Codigo Civil Vigente en el Estado Relativo Al Contrato de Hospedaje

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 2539, 2540, 2541 Y 2542 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO RELATIVO AL CONTRATO DE HOSPEDAJE

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 18 de septiembre de 1977.

REFUGIO ESPARZA REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que al Ejecutivo confiere la Fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO de los Artículos 2539, 2540, 2541 y 2542 del Código Civil vigente en el Estado relativo al CONTRATO DE HOSPEDAJE.

REGIMEN JURIDlCO

ARTICULO 1o

Las relaciones que se produzcan en razón del alojamiento que los viajeros o turistas reciban de este establecimiento, se regirán en su ordenamiento general por las normas vigentes de la Ley Federal de Fomento al Turismo y las de la Legislación Civil aplicables al hospedaje y, en especial, por las disposiciones del presente Reglamento, consideradas como cláusulas obligatorias de un contrato de adhesión que se entiende conocido por el viajero al efectuar su registro. Son además normas supletorias en su aplicación, el derecho común de esta Entidad y los usos del lugar en materia de hospedaje.

REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED

ARTICULO 2o El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta hoja o libro de registro establecida por la negociación

La empresa negará al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

La empresa hotelera tiene la obligación de llevar un libro de registro de huéspedes diario...

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