Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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RGTO. ARTS. 121 Y 122 DE LA LFT/DISP. GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
ción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regu-
lar el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a
la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que
presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través del Servicio de Administración Tributaria.
Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que
antecede, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en ma-
teria fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento
y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y
social.
ARTICULO 2o. Para resolver las objeciones presentadas por los
trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre
la renta que presentan los patrones, el Servicio de Administración
Tributaria realizará los estudios e investigaciones correspondientes,
en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de
la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás dispo-
siciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento
previsto en los ordenamientos citados.
ARTICULO 3o. El procedimiento de revisión que realice el Servicio
de Administración Tributaria respecto de las objeciones presentadas
por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto
sobre la renta de los patrones, una vez iniciado, deberá concluirse

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