Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la inscripción y actuación de los árbitros independientes previstos por el artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este ordenamiento.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo sucesivo la Ley.
CAPÍTULO II De la lista de árbitros y de los requisitos, procedimiento y cancelación de inscripción Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Árbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.

Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.

ARTÍCULO 4 La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:
  1. Nombre, domicilio y datos de localización;

  2. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

  3. Plaza o plazas que atiende, y

  4. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5 La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento

También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

ARTÍCULO 6 Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, son los siguientes:
  1. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;

  2. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;

  3. No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y

  4. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7 El procedimiento de inscripción a la Lista de Árbitros es el siguiente:
  1. La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se pretenda trabajar en el Distrito Federal, y en caso de las entidades...

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