Reglamento del Articulo Decimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL ARTICULO DECIMO PRlMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2000.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 16 de septiembre de 1999.

Al margen un sello que dice Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco a 1 primero de Septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve.

Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, XIV, XXI, XXII y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mí cargo ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se expide el REGLAMENTO DEL ARTICULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto reglamentar la tramitología relacionada con la regularización de los diversos permisos de servicio de transporte público, a la que se refiere el artículo 42 de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado derogada, y siempre que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco; así como determinar la titularidad o la revocación en aquellos casos en que exista conflicto de derechos, de conformidad con la ley vigente.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Comité: El Comité Interinstitucional para la Regularización de Permisos de Servicio de Transporte Público;

  2. Ley: La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco;

  3. Ley Derogada: La Ley del Servicio de Tránsito del Estado;

  4. Reglamento: El presente reglamento; y (sic)

  5. Regularización: La regularización de los permisos y concesiones de las diversas modalidades del servicio de transporte público en el Estado;

  6. Secretaría: La Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 11

De las Autoridades Competentes

CAPÍTULO I Artículo 3
Artículo 3 Son autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento:
  1. La Secretaría;

  2. La Dirección General Jurídica de la Secretaría;

  3. La Dirección General de Transporte Público de la Secretaría; y

  4. El Comité; (sic)

CAPÍTULO ll Artículos 4 a 11

Del Comité Interinstitucional

Artículo 4 El Comité será el órgano auxiliar en la regularización en los casos en los que exista controversia de derechos.

El Comité podrá supervisar, en cualquier momento y en cualquier caso, todo el proceso de Regularización.

La integración del Comité se hará de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Vialidad y Transporte, o la persona que él designe;

    Il. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General Jurídico de la Secretaría;

  2. Cuatro Vocales que serán los titulares o la persona que éstos designen de las siguientes dependencias:

    1. Secretaría General de Gobierno;

    2. Secretaría de Finanzas;

    3. Controlaría del Estado; y

    4. La Dirección General del Transporte Público de la Secretaría.

    El cargo de integrante del Comité será honorífico y, por lo tanto, no remunerado.

Artículo 5 El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;

  2. Suscribir, junto con el Director General del Transporte Público de la Secretaría, todos los acuerdos de regularización;

  3. Presidir las sesiones del Comité, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; y

  4. Emitir criterios de interpretación y bases operativas para el proceso de regularización.

Artículo 6 El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias con una anticipación de tres días hábiles a su verificación, remitiendo la orden del día y copia del acta de la sesión anterior;

    Il. Recibir los expedientes y cuidar que sean debidamente registrados en el libro correspondiente, así como foliarlos y sellarlos;

  2. Levantar acta de la sesión en donde consten los acuerdos tomados de la misma; y

  3. Tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité.

Artículo 7 Las sesiones del Comité se efectuarán cuantas veces fuere necesario,...

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