Reglamento del Articulo 6°- Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 6°- TER DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 22 de agosto de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 047/2013

DIRECCIÓN GENERAL

DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 6°-TER DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 16 DE AGOSTO DE 2013

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1°, 2°, 4° fracciones I y XIV, 6° fracción I, 8°, 11 fracción III, 12 fracciones I y X, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1°, 2° y 6°-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO. Se expide el Reglamento del Artículo 6°-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 6° -TER DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto reglamentar el artículo 6°-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, en materia del otorgamiento de la pensión económica a los adultos mayores.
Artículo 2° Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Adulto Mayor: las personas de setenta años de edad en adelante;

  2. Instituto: el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor;

  3. Ley: Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco

  4. Padrón de Beneficiarios: el listado completo de las personas de setenta años de edad en adelante que hayan sido dadas de alta en el padrón correspondiente a la pensión económica por cumplir los requisitos legales y, en su caso, beneficiadas con una pensión económica;

  5. Pensión: la pensión económica establecida en el artículo 6°-Ter de la Ley;

  6. Reglamento: el presente Reglamento del artículo 6°-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

  7. Reglas de Operación: aquellas reglas en las que se establece la forma en que operará el programa relativo a la Pensión; y

  8. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.

Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este Reglamento, salvo señalamiento en contrario.

Artículo 3° El ejercicio del derecho a la Pensión por parte de los Adultos Mayores, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal que corresponda

El monto de la Pensión por beneficiario nunca podrá ser menor a la establecida en la Ley.

Artículo 4° Las personas Adultas Mayores de setenta años de edad en adelante, con una residencia de cuando menos tres años ininterrumpidos en el Estado, podrán solicitar una Pensión económica, cuyo monto será el equivalente a la mitad del salario mínimo mensual vigente en el área metropolitana de Guadalajara.
Artículo 5° Los Adultos Mayores que reciban una pensión, ya sea federal, estatal o municipal o ayuda económica de cualquier tipo, de igual o superior monto al establecido en la Ley, no podrán ser beneficiarias de la Pensión.
Artículo 6° Para el caso de los Adultos Mayores que reciban una pensión o ayuda económica menor a la que se establece en la Ley, el Ejecutivo entregará una cantidad para que se iguale dicho monto.
Artículo 7° La Secretaría, con base en criterios de necesidad y equidad, determinará las personas que tendrán el beneficio de la Pensión, con la finalidad de proteger a los Adultos Mayores más necesitados.
Artículo 8° La Pensión tiene por objeto el bienestar del Adulto Mayor, por lo que la misma es inalienable e inembargable.
Artículo 9° La Secretaría determinará los lineamientos y dará a conocer los medios por los cuales se realizará el pago de la Pensión.
Capítulo II Artículos 10 y 11

De las Atribuciones

Artículo 10 La Secretaría, además de las atribuciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Establecer los lineamientos relacionados con el otorgamiento de la Pensión, así como elaborar los manuales de procedimientos correspondientes;

  2. Establecer y actualizar permanentemente el Padrón de Beneficiarios;

  3. Llevar a cabo las visitas domiciliarias a los peticionarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento;

  4. Determinar la procedencia de la incorporación de los Adultos Mayores al Padrón de Beneficiarios;

  5. Gestionar los recursos presupuestales destinados a la Pensión, además del control financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  6. Otorgar la Pensión y revisar permanentemente que las personas beneficiadas con la misma cumplan los requisitos legales;

  7. Promover la celebración de convenios con otras instancias para la correcta operación de la Pensión;

  8. Resolver sobre la modificación o cancelación de las Pensiones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento;

  9. Controlar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el desempeño de los recursos humanos asignados para la ejecución del presente Reglamento; y

  10. Las demás que le confieran este y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 11 Corresponde al Instituto:
  1. Definir e instrumentar un sistema de evaluación de la operación e impacto social de la Pensión.

  2. Diseñar, operar y evaluar estrategias que permitan brindar una atención de calidad y calidez a los pensionados.

  3. Establecer los mecanismos para la organización, operación y control del archivo general de los pensionados;

  4. Revisar periódicamente y, en su caso, proponer a la Secretaría las adecuaciones a los manuales de procedimientos que regulen las actividades relativas de la Pensión;

  5. Diseñar un sistema de capacitación y actualización para los recursos humanos asignados, que permitan desarrollar adecuadamente las acciones encaminadas a ejecutar las disposiciones del presente Reglamento;

  6. Solicitar mensualmente a la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos del Padrón de Beneficiarios de la Pensión, la gestión de los recursos financieros ante las instancias correspondientes; y

  7. Informar a la Secretaría sobre el desarrollo de las acciones de ejecución del presente Reglamento y el estado mensual del Padrón de Beneficiarios de la pensión.

Capítulo III Artículos 12 y 13

De los Derechos y Obligaciones del Adulto Mayor

Artículo 12 Son derechos de las personas Adultas Mayores, los siguientes:
  1. Ser informado y asesorado para la tramitación de la Pensión;

  2. Entregar la documentación y demás pruebas encaminadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos para una Pensión;

  3. Solicitar su inscripción en el Padrón de Beneficiarios una vez que haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y

  4. Recibir una Pensión cuando existan las condiciones para hacerlo, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 13 Las personas Adultas Mayores tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Proporcionar a la Secretaría toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la Pensión;

  2. Conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, especialmente con el personal que realice las visitas domiciliarias, evitando cualquier hecho irrespetuoso o indecoroso de su parte o de terceros que pueda ocurrir en su domicilio;

  3. Emplear la Pensión, preferentemente, para la compra de productos alimenticios;

  4. Reportar oportunamente, en los centros de atención de la Secretaría, cualquier tipo de problema en la utilización de los medios de pago de la Pensión;

  5. En caso de robo o extravío del medio de pago de la Pensión, bajo su más absoluta responsabilidad, reportarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir desde el momento en que ocurra el hecho, al teléfono de atención de la Secretaría, para efectos de control interno de ésta;

  6. Abstenerse de enajenar, ceder o transferir el medio de pago de la Pensión o sus derechos a terceros;

  7. Notificar su cambio de domicilio o variación de su nomenclatura, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que ocurra el hecho; y

  8. Cumplir con los compromisos establecidos en el Reglamento y la carta compromiso, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV Artículos 14 a 24

Del Trámite de la Pensión

Sección Primera Artículos 14 a 21

De la Solicitud

Artículo 14 Para solicitar la Pensión, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener setenta años de edad en adelante;

  2. Una residencia de cuando menos tres años ininterrumpidos en el Estado de Jalisco; y

  3. Aceptar por escrito las obligacionesque (sic) nacen con motivo de su incorporación al Padrón de Beneficiarios.

Artículo 15 Para efectos de la edad de los Adultos Mayores, se deberá acompañar a la solicitud de Pensión, los siguientes documentos:
  1. Acta de nacimiento; e

  2. Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, el...

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