Reglamento del Articulo 58 de la Ley de Transporte y sus Vias de Comunicacion del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y SUS VIAS DE COMUNICACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 31 de octubre de 2009.

LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 93 Fracción IV de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción IV y VII, 10, 11, y 25 Fracciones VII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 5 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, he tenido a bien emitir el siguiente:

AC U E R D O 226

ÚNICO.- Se expide el Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el Artículo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general.
Artículo 2

Las disposiciones del presente Reglamento regulan la expedición, contenido, uso y validez de la credencial necesaria para que adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados, jubilados, estudiantes y las personas que formen parte de los pueblos indígenas del Estado gocen del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano y Semi-urbano de Pasajeros en el Estado de Chihuahua, conforme al Artículo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Autobús. Vehículo mediante el cual se presta el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano y Semi urbano de Pasajeros.

  2. Beneficiario. Adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados, jubilados, estudiantes y personas que formen parte de los grupos indígenas, que acrediten esa calidad y que obtengan la credencial correspondiente.

  3. Concesionario. La persona física o moral que, conforme a la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua, presta el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano y Semi-urbano de Pasajeros en base a una concesión otorgada por el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría General de Gobierno.

  4. Conductor. La persona que realiza el acto de conducir, manejar o maniobrar un Autobús.

  5. Credencial. Documento especial personal e intransferible, expedido en los términos de este Reglamento como requisito para obtener el descuento.

  6. Descuento. Reducción del cincuenta por ciento en la tarifa de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano y Semi-urbano de Pasajeros.

  7. Dirección. La Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.

  8. Ley. La Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación en el Estado de...

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