Reglamento del Articulo 35 del Codigo Civil del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DEL ARTICULO 35 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 3 de diciembre de 1994.

C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades reglamentarias y delegatoria que al Ejecutivo del Estado le confieren respectivamente las Fracciones IV y XXXVII del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado y con fundamento además en el Artículo 1o. Fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y

CONSIDERANDO

Que el Congreso del Estado, mediante Decreto 464/94 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el día de hoy, reformó el Artículo 35 del Código Civil del Estado de Chihuahua, por lo que se hace necesario proveer a su exacta observancia y cumplimiento en la esfera administrativa; he tendio (sic) a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL ARTICULO 35 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTICULO PRIMERO La función registral civil en el Estado de Chihuahua se seguirá prestando como hasta hoy, en forma directa por el Ejecutivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR