Reglamento del Articulo 134 del Codigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche

REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN CASO DE PERDIDA O CANCELACION DE SU REGISTRO

N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ESTABLECIDAS EN EL ANEXO UNICO, MODIFICA DE MANERA SUSTANCIAL PRACTICAMENTE TODO EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 134 DEL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE CAMPECHE DEL 19 DE ENERO DE 2004, DANDO COMO RESULTADO UN TEXTO DIFERENTE AL ORIGINAL, Y SI BIEN DIVERSOS ARTICULOS QUEDARON INTACTOS POR LA REFORMA, DEBIDO A LO ANTERIOR SE CONSERVA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 19 de enero de 2004.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.

ACUERDO:

Primero.- Se emite el Reglamento del Artículo 134 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CASO DE PÉRDIDA O CANCELACIÓN DE SU REGISTRO

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y destino de los bienes que hubiesen sido adquiridos por los partidos políticos que pierdan o les sea cancelado su registro, con recursos provenientes del financiamiento público otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche.

El procedimiento de liquidación lo deberá efectuar la Dirección en un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que la Dirección haya recibido los bienes del Partido que perdiera su registro.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 2 Para efectos del Reglamento se entenderá por:
  1. Acreedor: Persona física o moral que tiene derecho de exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con el partido político;

  2. Avalúo: Estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas y de uso, tomando en cuenta sus condiciones físicas;

  3. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche;

  4. La Dirección: La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;

  5. liquidación: Proceso en que se concluyen las operaciones pendientes del partido político y se da un destino cierto a los bienes;

  6. Pérdida de Registro: La declaratoria o resolución que emite el órgano competente, cuando un partido político pierde o le es cancelado su registro;

  7. Reglamento: El presente Reglamento; y

  8. Unidad: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento se consideran días y horas hábiles los señalados como tales en el Calendario Oficial de Labores del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BIENES

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 4 La Dirección, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que haya recibido la resolución que decrete la pérdida de registro de un partido político, solicitará por escrito al Presidente del Comité Estatal, o su equivalente, la entrega de los bienes que hubiesen sido adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche.

La solicitud escrita deberá notificarse personalmente al Presidente del Comité Estatal, o su equivalente, cuando menos 7 días hábiles antes a la fecha en que deberá entregar los bienes.

Dicha solicitud contendrá el lugar, fecha y hora para la entrega de los bienes, así como el aviso de cancelación de la ministración de financiamiento público correspondiente a los meses siguientes a aquél en que se hubiese declarado la pérdida o cancelación de registro.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 5

Para el caso de que no sea posible localizar al Presidente del Comité Estatal o su equivalente, previa constancia que obre en el expediente integrado por la Dirección, ésta deberá publicar de inmediato la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en los estrados y en la página web del Instituto, así como en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación estatal, para que se entreguen los bienes en el plazo previamente establecido.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 6 Una vez realizada la notificación a que se refiere el Artículo anterior, se tendrá al Presidente del Comité Estatal o su equivalente, por legalmente notificado para todos los efectos jurídicos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 7 A partir de la notificación de la solicitud a que se refiere el Artículo 4 del presente Reglamento, los partidos políticos se abstendrán de:
  1. Realizar pagos, contratar nuevas deudas o llevar a cabo cualquier actividad que implique la utilización de los recursos del financiamiento público estatal otorgado;

  2. Enajenar activos del partido político; y

  3. Realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 8 El partido político que hubiere perdido su registro se pondrá en liquidación, perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales sin que ello implique que se exima a quien hubiere fungido como Presidente del Comité Estatal o su equivalente, de cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. La presentación de los informes señalados en el artículo 104 del Código; y

  2. Las demás adquiridas durante la vigencia del registro como partido político.

Los dirigentes, administradores y representantes legales de los partidos políticos serán responsables...

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