Reglamento del Archivo Municipal del h. Ayuntamiento de Chalco

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 25 de noviembre de 1987.

LIC. JOSÉ GERARDO DE LA RIVA PINAL

Presidente Municipal de Chalco, Estado de México.

En uso de las facultades que me confieren los Artículos 143 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 42 fracción I; 135 y 137 de la Ley Orgánica Municipal; 33, 34 y 40 del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno; a todos los habitantes de la población de Chalco, hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Chalco, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Archivo Municipal de Chalco, Méx.
ARTÍCULO 2 El Archivo Municipal de Chalco, Méx., es la Institución Municipal encargada del resguardo, inventario y difusión del acervo documental, administrativo e histórico, que por su naturaleza y contenido sean de importancia para la vida institucional del Municipio.
ARTÍCULO 3 El Archivo Municipal depende de la Secretaría del H

Ayuntamiento y sus actividades se regirán conforme a las políticas, prioridades y lineamientos que establezca el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de sus fines, el Archivo Municipal ejercerá las siguientes funciones:
  1. Recibir, clasificar, catalogar, preservar, inventarias (sic) y depurar los documentos que constituyen su acervo. En cuanto a la depuración de documentos se observará lo dispuesto por el Artículo 31, (inciso C), de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.

  2. Promover el enriquecimiento del acervo administrativo e histórico mediante la adquisición de cualquier título de documento perteneciente a otros archivos, de Instituciones y Personas Públicas Privadas, que reporten valor por su contenido al Municipio de Chalco.

  3. Realizar actos y promover investigaciones de tipo histórico, económico y social, que contribuyan al conocimiento y difusión de la documentación del Archivo y de la historia del Municipio.

  4. Coordinarse con otros Ayuntamientos o Instituciones Educativas para la realización de prácticas relacionadas con las nuevas técnicas, sistemas o procedimientos archivísticos para modernizar o actualizar sus actividades.

  5. Brindar ágil y eficientemente el servicio de consulta al público usuario, sin descuidar las medidas necesarias de protección de documentos.

  6. Promover en coordinación con los Órganos correspondientes, la organización de programas de capacitación y actualización en materia de archivo de documentación para los empleados dedicados a esa actividad.

  7. Establecer el control y mecanismo del funcionamiento de los archivos de trámite de las Dependencias del Municipio.

  8. Las demás que el H. Ayuntamiento le encomiende.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 15

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento y ejecución de las funciones del Archivo Municipal, se contará con un Comité Técnico Consultivo y un Departamento de Archivo.
ARTÍCULO 6 El Comité Técnico Consultivo, establecerá normas sobre la administración y conservación de documentos administrativos e históricos dentro del propio Ayuntamiento, con apoyo en la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado.
ARTÍCULO 7 El Comité Técnico Consultivo estará integrado por: El Presidente Municipal, Secretario y Tesorero del H

Ayuntamiento; así como el Regidor del ramo, el Cronista Municipal y el Jefe del Archivo Municipal.

ARTÍCULO 8 El Comité sesionará con carácter ordinario una vez por mes y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
ARTÍCULO 9 Los problemas existentes en la administración de documentos que no estén previstos en el presente Reglamento, deberán ser presentados en las reuniones del Comité, quien dictará las medidas conducentes, debiéndose registrar los problemas con sus soluciones específicas en un libro exprofeso, para que se tomen en cuenta en casos análogos.
ARTÍCULO 10 El Comité Técnico Consultivo, someterá anualmente a consideración de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos, aquellos documentos que sean susceptibles de depurar.
ARTÍCULO 11 El Comité Técnico Consultivo deberá de actuar con estricto apego a la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y al presente Reglamento.
ARTÍCULO 12 El Departamento de Archivo se integrará con el siguiente personal:
  1. Jefe del Departamento.

  2. Empleados que sean necesarios de acuerdo a las funciones del Archivo.

ARTÍCULO 13 Son responsabilidades del Jefe del Departamento del Archivo Municipal:
  1. Dirigir técnica y administrativamente el Archivo.

  2. Formular e implementar las políticas, lineamientos, métodos, técnicas y procedimientos de trabajo que deban aplicarse en el Archivo.

  3. Coordinar y vigilar las actividades desarrolladas por los empleados en las diferentes unidades del Archivo.

  4. Elaborar los informes de actividades diarias...

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