Reglamento del Archivo Municipal de Allende, Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE ALLENDE, N. L

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 4 de agosto de 2010.

EL C. LIC. JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA DÉCIMA NOVENA SESION ORDINARIA, ASENTADA EN EL ACTA No. 31, CELEBRADA EL DÍA 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 130 INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A) FRACCIÓN VII, 27 FRACCIÓN IV, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE ALLENDE, N.L.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general, de orden público e interés social y tiene por objeto regular las funciones y actividades del Archivo Municipal, estableciendo las normas, principios y métodos para el suministro, uso, control, custodia, conservación producción reproducción, selección y depuración de la documentación que produce y/o recibe la administración pública

Documentos que puedan tener valor histórico, sean manuscritos, impresos gráficos, audiovisuales, sonoros, ópticos, legibles por máquina, documentos electrónicos y todos aquellos que por su contenido sirvan de testimonio, tales como actas, acuerdos, cartas, decretos, reglamentos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, tratados, sentencias, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnetofónicas, casetes, disquetes, discos compactos, videos digitales y todos los afines.

ARTÍCULO 2 El Archivo Municipal de la Administración Pública de Allende, Nuevo León, es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría del R

Ayuntamiento y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que se le atribuyen en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 El Archivo Municipal realizará sus actividades con base a políticas y lineamientos que se establezcan para: el logro de la conservación, control de documentos, recepción, custodia, siendo sus archivos históricos de carácter público por lo que los interesados en consultarlos se sujetarán a las normas previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 4 En las instalaciones del Archivo Municipal se recibirán, custodiarán, conservarán, administrarán, controlarán y dispondrán de todos los documentos y expedientes de la Administración Pública de Allende, Nuevo León

Las consultas se sujetarán al horario establecido y cumpliendo las normas que señala el presente Reglamento; dividiendo el funcionamiento del Archivo en tres secciones o apartados:

  1. ARCHIVO HISTORICO: Deberá estar integrado principalmente por los Libros de Actas del R. Ayuntamiento, trabajos de investigación de las Dependencias Municipales, Gacetas Municipales, Libros, Ediciones, Mapas, Publicaciones, Planos, Folletos, Informes Municipales y cualquier otro documento que por su naturaleza histórica deba permanecer en custodia especial. Dichos documentos deberán conservarse permanentemente.

  2. ARCHIVO ADMINISTRATIVO: Deberá estar integrado principalmente por papelería de dependencias municipales, proyectos, nóminas, fichas de recaudación, facturas, copias de licitaciones, contratos, convenios, pagos y archivos de oficios de trabajo diario considerado por los titulares de las dependencias como necesario archivar, así como aquella que la legislación aplicable señale.

  3. ARCHIVO DE VIDEOTECA: Deberá estar integrado principalmente por la versión en video y magnetofónica del desarrollo de cada uno de los informes municipales y de cada sesión del Ayuntamiento, así como la publicidad insertada en los periódicos de la localidad, eventos cubiertos por la oficina del Presidente Municipal y departamentos de comunicación y prensa.

ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Archivo Municipal contará con un Jefe que será nombrado por el Presidente Municipal y demás personal que le designe el manual de organización y el presupuesto respectivo.
CAPITULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DEL ARCHIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 6 El Jefe del Archivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Funciones relacionadas con la recepción y control de documentación:

    1. Recibir, registrar y controlar los documentos que ingresen y egresen de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

    2. Clasificar y catalogar los documentos que integran sus acervos.

    3. Promover el enriquecimiento de sus acervos incorporando Archivos, documentos o colecciones de importancia para la Administración Pública Municipal.

    4. Compilar leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos legales.

    5. Difundir el acervo del Archivo que se considere de interés para el público en general.

    6. Facilitar copias simples, o copias certificadas que autorice el Secretario del R. Ayuntamiento de los documentos del archivo, previo pago de los derechos correspondientes.

    7. Promover, organizar y coordinar programas de capacitación sobre las diferentes formas de selección y control del archivo.

    8. Diseñar, proponer y desarrollar el programa que en materia de conservación y/o restauración de documentos, asegure la integridad del archivo.

    9. Realizar las publicaciones del archivo (libros, folletos, reseñas, boletines, revistas, guías y otros) a fin de fortalecer la cultura, historia y geografía del municipio, diseñando, revisando, cotejando y corrigiendo las pruebas e impresión.

    10. Promover y...

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