Reglamento del Archivo Historico de Mazatepec
REGLAMENTO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de enero de 2000.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Mazatepec, Morelos.- 1997-2000.
REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE MAZATEPEC (AHM)
CONSIDERANDO
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- Que los elementos que conforman el patrimonio físico y cultural de un pueblo son responsabilidad de la colectividad en cuanto a su conocimiento, preservación y aprovechamiento.
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- Que el patrimonio cultural de un pueblo constituye la herencia de generaciones pasadas que tenemos la obligación de conocer, preservar, aprovechar, ampliar y transmitir a las generaciones que nos sucedan, como testimonio de las experiencias de la vida social, política y económica en nuestra comunidad.
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- Que el acervo documental de los gobiernos municipales es la fuente primaria para el conocimiento del desarrollo del gobierno y de la administración pública, así como del desarrollo social regional a partir de la relación entre los individuos y las instituciones públicas.
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- Que el acervo documental del municipio de Mazatepec se encuentra protegido por disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal y municipal, como bien colectivo que es.
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- Que uno de los objetivos del gobierno municipal de Mazatepec es preservar el patrimonio físico y cultural de los habitantes del municipio, para el fortalecimiento de su identidad como comunidad; el
AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC
Con fundamento en los artículos 53, fracciones II, III y XI; 55, fracciones II y XXVI; 60, fracción V; 101, fracciones I y II; y 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos (LOM); artículos 2; 3, fracciones I y IV; 4; 6; y 21, fracción III, de la Ley General de Documentación del Estado de Morelos (LGD); y artículos 2; 4; y 36, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (LFMZ), expide el siguiente
REGLAMENTO
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Presidente Municipal.
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Síndico Procurador.
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Secretario del Ayuntamiento.
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Director del área.
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Archivo histórico, al acervo documental que forma parte del archivo municipal y está registrado como patrimonio del municipio.
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Documento histórico, a toda aquella representación material, generada por personas físicas (particulares) o morales (instituciones), que forme parte del AHM.
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Director del archivo, al responsable y administrativo del acervo documental en cuestión.
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Consejo consultivo, al órgano de carácter deliberativo cuya función es la de analizar y proponer la actualización del presente reglamento, así como evaluar el trabajo de la administración de los documentos del acervo.
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Archivista, al encargado de identificar, ordenar, clasificar y dar mantenimiento al acervo documental del archivo.
De la administración de documentos
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