Reglamento del Archivo General del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el 28 de febrero de 1957.

JOSÉ LIMÓN GUZMÁN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente

DECRETO NÚMERO 3946,

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XI Legislatura,

DECRETA:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1o El Archivo General del Estado, tendrá a su cargo:
  1. La custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los expedientes, libros, etc., que se especificarán en este Reglamento.

  2. La concentración de las Leyes, Decretos y Reglamentos que se promulguen en el Estado, y en cada una de las Entidades y Territorios de la República.

  3. La guarda de un ejemplar de las obras científicas, literarias, históricas o artísticas.

  4. La expedición de copias certificadas de los títulos principales, actas de nacimientos, matrimonios, de defunción, mercedes, planos y demás instrumentos originales existentes en él, que de alguna manera puedan ser utilizados por el público.

  5. La difusión por medio de sus publicaciones de todos los documentos que tengan interés histórico para el Estado y la Nación.

  6. Autorizar previa conformidad del Consejo Estatal de Archivos Históricos, la salida del Estado, de libros y documentos que no sean de interés histórico para la Entidad.

  7. La formación de inventarios y organización correspondiente.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de la Fracción I del Artículo anterior, deberán concentrarse en el Archivo, los documentos pertenecientes a los Archivos de las Oficinas del Estado, tanto de la Ciudad de Tepic, como de las establecidas en los Municipios y los Judiciales, cuya tramitación se encuentre agotada conforme a los reglamentos propios de cada Oficina o bien de una Oficina que haya sido extinguida.
ARTÍCULO 3o Los documentos a que se refiere la Fracción I del Artículo 1o. tienen el carácter de bienes de dominio público, pertenecientes al patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 4o Para los efectos de este Reglamento, los Oficiales del Registro Civil remitirán al Archivo General, un ejemplar de cada uno de los libros de la Oficina a su cargo

Los autores y los dueños o administradores de las imprentas oficiales o particulares, deberán enviar por duplicado todas las publicaciones, periódicos, libros, folletos y demás obras que impriman.

ARTÍCULO 5o Ningún documento de los comprendidos en la Fracción I del Artículo 1o. y el Artículo 3o., podrá ser destruido o enajenado, sin el permiso correspondiente del Consejo Estatal de Archivos Históricos y la persona designada por la Dirección del Archivo, para que dictaminen sobre su valor histórico y la conveniencia de su destrucción o enajenación.
ARTÍCULO 6o No podrán salir de la Entidad, documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los Archivos del Estado y Municipios, o documentos originales relacionados con la Historia de Nayarit, según lo dispone la Ley respectiva.
ARTÍCULO 7o Por medio de su boletín y de las publicaciones que el Archivo edite, dará a conocer los documentos de mayor interés que guarde en sus acervos.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO.

ARTÍCULO 8o El Presupuesto de Egresos del Estado determinará la planta de empleados del Archivo General

Estará distribuido en las siguiente (sic) Secciones:

A.- De Catalogación.

B.- De Paleografía e Investigaciones Históricas.

C.- Administrativa.

D.- De Biblioteca y Publicaciones.

ARTÍCULO 9o El Personal quedará dividido en: Técnico y Administrativo

Será Personal Técnico, el que tenga a su cargo: la dirección o ejecución de investigaciones históricas, la interpretación paleográfica de documentos, el estudio y dictamen sobre los libros que sea posible exportar y formación de índices y catálogos de los documentos del Archivo y los libros de la biblioteca. Administrativo el que se ocupe de la tramitación de los asuntos que no sean comprendidos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 10 El personal Técnico y Administrativo está sujeto a lo que dispongan los Reglamentos de la Secretaría General de Gobierno y a los acuerdos que dicte la Superioridad en cuanto a horario y régimen de trabajo

Gozarán, asimismo de las garantías que el Estatuto Jurídico conceda a los empleados públicos.

ARTÍCULO 11 El Director es la Autoridad Superior del Archivo

Dictará todas las medidas que estime eficaces para la observancia de este Reglamento y para mantener el orden y la disciplina en el Archivo.

ARTÍCULO 12 El Director tiene las siguientes obligaciones:
  1. Atender debidamente a las consultas que le haga el público.

  2. Cuidar de la exacta observancia de este Reglamento y de las Leyes, resoluciones y acuerdos relativos al Archivo, y consultar con la Secretaría General de Gobierno todas las reformas o mejoras que estime convenientes y realizables.

  3. Acordar con los Jefes Superiores, todo lo relativo a las labores del establecimiento.

  4. Recibir la Oficina, dado el caso, bajo inventario circunstanciado de papeles y muebles.

  5. Vigilar que no salga del Archivo, ninguna copia de documentos...

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