Reglamento del Archivo General Municipal h. Xi Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL DEL H. XI AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de febrero de 2003.
EL H. XI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 148 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 26 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE Y 115 FRACCION XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EXPIDE EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL
El primero resguardará y organizará en inventarios los documentos que se generen por el Ayuntamiento para servicio de las dependencias. El segundo tendrá como funciones recibir, clasificar, depurar y conservar los documentos de valor histórico que se reciban del Archivo de Concentración.
DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES
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- Adecuar las fuentes de información documental del gobierno municipal, utilizando mecanismos o sistemas de control que coadyuven a la recuperación y conservación de los acervos para su oportuna localización y consulta.
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- Reproducir en fotostáticas, CD., microfilmes, fotografías u otros procedimientos adecuados, la documentación que tenga en custodia, especialmente en los casos en que sea necesario preservarlos de su deterioro o destrucción.
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- La conservación del Boletín Oficial del Gobierno del Estado y del Diario Oficial de la Federación, para efectos de consulta de las diferentes áreas del gobierno municipal y del público en general.
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- La concentración de Leyes, Reglamentos, Actas de Cabildo y demás publicaciones inherentes al Municipio de La Paz y al Estado de Baja California Sur.
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- Transferir al Archivo Histórico, en su momento, toda aquella documentación que contenga valor histórico y que haya sido analizada y dictaminada por el Comité Técnico Auxiliar.
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- Custodiar y conservar los documentos y los expedientes en condiciones óptimas para su consulta.
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- Recibir, clasificar depurar y conservar los documentos de valor histórico.
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- Elaborar el inventario general de todos los documentos históricos.
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- Facilitar la consulta mediante la elaboración y publicación de catálogos, inventarios, índices y guías.
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- Promover la investigación y realizarla con los medios propios, reproduciendo y difundiendo los estudios que los ameriten.
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- Los demás que señale el Sistema Estatal de Archivos y su Reglamento.
DEL COMITÉ TÉCNICO AUXILIAR
Sin la intervención de este Comité será ilegal cualquier determinación que no se apegue al presente artículo.
La depuración de los documentos se efectuará cada año o en el periodo de tiempo que fije el Comité Técnico Auxiliar.
Dicho Comité funcionará previa aprobación y autorización que amerite de la Secretaria General para tal efecto.
IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Las ausencias temporales...
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