Reglamento del Archivo General del Estado
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 31 de agosto de 1995.
GUILLERMO MERCADO ROMERO, Gobernador Constitucional del Estado de B.C.S., en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 4, 8 y 16 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
Es así mismo un órgano de concentración destinado a definir las políticas de recepción, cotejo, organización, control, clasificación, conservación, preservación, depuración y selección documental.
Tiene como objetivos los siguientes:
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Adecuar la fuente de información documental administrativa del Gobierno Estatal, utilizando mecanismos o sistemas de control que coadyuven a la recuperación del acervo para su oportuna localización y consulta.
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Reproducir en fotostáticas, disquetes de computadora, microfilmes, fotografías u otro procedimiento facsimilar adecuado, de la documentación que tenga bajo su custodia, especialmente en los casos en que sea necesario preservarlos de su deterioro o destrucción.
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La conservación y distribución del Boletín Oficial de Estado a la (sic) personas físicas y morales para la divulgación de las disposiciones legales, así como también la conservación del Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta de las dependencias oficiales del estado y municipios.
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La concentración de leyes, reglamentos, decretos y demás publicaciones inherentes al Estado de Baja California Sur.
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Le corresponde transferir al Archivo Histórico del Estado, en su momento, toda aquella documentación que contenga valor histórico y que haya sido analizada y dictaminada por el Comité Técnico Auxiliar.
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Ser el responsable de promover y coordinar el Sistema Estatal de Archivos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.
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Asesorar técnicamente a los archivos que se encuentran considerados dentro del Sistema Estatal, siempre y cuando éstos lo soliciten.
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Establecer los mecanismos de relación con los Poderes Legislativo y Judicial y con los Ayuntamientos, a fin de cumplir con lo dispuesto con el Artículo Séptimo, fracción B), de la Ley del Sistema Estatal de Archivos.
IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Las faltas temporales del Director, serán suplidas por los Jefes de Sección de acuerdo a la competencia de sus respectivos asuntos, o por quien designe la superioridad.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
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