Reglamento del Archivo General del Estado

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 31 de agosto de 1995.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, Gobernador Constitucional del Estado de B.C.S., en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 4, 8 y 16 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a DÉCIMO
ARTICULO PRIMERO El Archivo General del Estado es un órgano del Poder Ejecutivo dependiente de la Secretaría General de Gobierno que tendrá bajo su responsabilidad, la recepción, conservación y preservación de los archivos puestos a su cuidado por el Gobierno de la Entidad y a proporcionar los servicios relativos a su consulta, organización y traspaso documental.

Es así mismo un órgano de concentración destinado a definir las políticas de recepción, cotejo, organización, control, clasificación, conservación, preservación, depuración y selección documental.

Tiene como objetivos los siguientes:

  1. Adecuar la fuente de información documental administrativa del Gobierno Estatal, utilizando mecanismos o sistemas de control que coadyuven a la recuperación del acervo para su oportuna localización y consulta.

  2. Reproducir en fotostáticas, disquetes de computadora, microfilmes, fotografías u otro procedimiento facsimilar adecuado, de la documentación que tenga bajo su custodia, especialmente en los casos en que sea necesario preservarlos de su deterioro o destrucción.

  3. La conservación y distribución del Boletín Oficial de Estado a la (sic) personas físicas y morales para la divulgación de las disposiciones legales, así como también la conservación del Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta de las dependencias oficiales del estado y municipios.

  4. La concentración de leyes, reglamentos, decretos y demás publicaciones inherentes al Estado de Baja California Sur.

  5. Le corresponde transferir al Archivo Histórico del Estado, en su momento, toda aquella documentación que contenga valor histórico y que haya sido analizada y dictaminada por el Comité Técnico Auxiliar.

  6. Ser el responsable de promover y coordinar el Sistema Estatal de Archivos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.

  7. Asesorar técnicamente a los archivos que se encuentran considerados dentro del Sistema Estatal, siempre y cuando éstos lo soliciten.

  8. Establecer los mecanismos de relación con los Poderes Legislativo y Judicial y con los Ayuntamientos, a fin de cumplir con lo dispuesto con el Artículo Séptimo, fracción B), de la Ley del Sistema Estatal de Archivos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos SEGUNDO y TERCERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTICULO SEGUNDO El Archivo General dispondrá para el cumplimiento de sus funciones y para el alojamiento de sus acervos, de los edificios, equipo, mobiliario e instalaciones de que le provea el Ejecutivo Estatal.
ARTICULO TERCERO El Archivo General tendrá la siguiente estructura orgánica: un Director, un Jefe de la Sección Administrativa, un Jefe de la Sección de Catalogación y Transferencia, un Jefe de la Sección de Impresos, Controladores, Archivistas, Secretarías y un Intendente, que las necesidades del servicio requieran y que se permita por el presupuesto.

Las faltas temporales del Director, serán suplidas por los Jefes de Sección de acuerdo a la competencia de sus respectivos asuntos, o por quien designe la superioridad.

CAPITULO TERCERO Artículos CUARTO a NOVENO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO CUARTO...

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