Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de Administracion de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche

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REGLAMENTO Y ARANCEL DE LOS PERITOS, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 20 de mayo de 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por las razones enunciadas el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche como Órgano competente para impartir justicia con apego a las leyes y reglamentos que norman su actuar, y como Órgano obligado a promover las condiciones necesarias para que su función Jurisdiccional sea eficaz y acorde a los requerimientos de la sociedad y con fundamento en el artículo 18, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, ha diseñado el presente reglamento interno aplicable a los peritos que se desempeñaran como Auxiliares en la Administración de Justicia, en donde primeramente se clasifican las diferentes especialidades periciales, determinando las atribuciones y obligaciones tanto del órgano administrativo encargado de vigilar su cumplimiento, el cual para efectos del presente reglamento se denominará únicamente Comisión de Registro de Auxiliares de Administración de Justicia, así como de los peritos que auxilian al Poder Judicial. Se establecen sanciones para el caso de desacato de esta normatividad, se reconoce la importancia de que los profesionistas que actúan como Auxiliares en la Administración de Justicia se rijan en base a los principios del área que corresponda y de la ética profesional, sin soslayar la importancia de la necesidad de actualización técnica que sin discusión alguna obliga a los peritos, se fija un tabulador para el pago de honorarios al que habrá (sic) de ajustarse las partes que intervienen en la actividad pericial.

REGLAMENTO Y ARANCEL DE LOS PERITOS, AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ÍNDICE

PÁG.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales 6
CAPÍTULO II

De la Comisión de Registro de Auxiliares

de la Administración de Justicia del Poder

Judicial del Estado de Campeche.8

CAPÍTULO III

De los Peritos9

CAPÍTULO IV

De las Obligaciones de los Peritos 13

CAPÍTULO V

De los Honorarios de los Peritos 15

CAPÍTULO VI

De las Sanciones18

TRANSITORIOS

REGLAMENTO Y ARANCEL DE LOS PERITOS, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad que realicen los peritos reconocidos con tal carácter conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como fijar su arancel correspondiente.

Los peritos que presten servicios a la Federación, Estados o Municipios no recibirán retribución alguna de las partes con motivo de los dictámenes que rindan.

Artículo 2 En razón de su especialidad los peritos desempeñarán su función en las siguientes ramas:
  1. Valuadores:

    1. en Bienes Inmuebles.

    2. en Bienes Muebles.

    3. en el Sector Agropecuario.

    4. en Maquinaria y Equipo.

    5. en la Industria.

  2. Profesionistas:

    1. Ingeniería

    2. Contaduría

    3. Arquitectura

    4. Psicología

    5. Medicina

    6. Odontología

    7. Economía

    8. Veterinaria

    9. Química

  3. En ciencias:

    1. Balística

    2. Criminalística

    3. Dactiloscopía

    4. Documentoscopía

    5. Grafoscopía

    6. Toxicología

    7. Poligrafía

    8. Antropometría

    9. Análisis de Voz

    10. Fotografía Forense

    11. Video Grabación Forense

    12. Genética Forense

    13. Tránsito Terrestre, Aéreo, Náutico o Fluvial

    14. Identificación Fisonómica

    15. Incendios y Explosiones

    16. Propiedad Intelectual

    17. Retrato Hablado

    18. Psiquiatría forense

  4. En Técnicas, Artes u Oficios:

    1. Traductor e intérprete de idiomas

    2. Traducción e intérprete auditiva oral

  5. Las demás que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 3 Para fungir el profesional o práctico como perito deberá reunir las siguientes cualidades:
  1. Objetividad, para la interpretación de las pruebas materiales, tales como: huellas, indicios, resultados de laboratorio, haciendo prevalecer las pruebas científicas sobre otros medios de prueba no científicos.

  2. Reflexión y sentido común, para reducir las dificultades de un problema en partes más sencillas, para luego, a partir de ellas comenzar el análisis.

  3. Juicio, para jerarquizar y correlacionar los hechos entre sí.

  4. Prudencia, en la elaboración de los dictámenes y en la formulación de las conclusiones.

  5. Imparcialidad, que debe traducirse en el contenido de sus informes, ya que no actúa como perito de las partes sino de la verdad. Su redacción debe efectuarse con tacto, no utilizando adjetivos que le den un tono de acusación o de defensa.

Artículo 4 Los dictámenes que emitan los Peritos contendrán:
  1. Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

  2. Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleado así como los resultados.

  3. Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.

  4. Toda aquella información que estimen sea necesaria para sustentarlos. Emitido el dictamen, cada perito se presentará al juzgado para entregarlo personalmente ante el órgano jurisdiccional. En su defecto deberá comparecer a la oficina del órgano jurisdiccional a ratificar su dictamen ante la Secretaría o Actuaría, a criterio del tribunal.

Dichos dictámenes deberán formularlos por escrito o en forma oral, según se lo requiera la autoridad jurisdiccional.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De la Comisión de Registro de Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche

Artículo 5

La Comisión de Registro de Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche, se integrará por: tres magistrados numerarios, quienes deberán ser nombrados o en su caso, ratificados en la última sesión anual del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, conforme a las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y un Secretario Técnico que será la Secretaría General de Acuerdos.

Artículo 6 La Comisión de Registro de Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche, en relación con los Auxiliares de Administración de Justicia a que se refieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento, y el desempeño de los peritos auxiliares del Poder Judicial del Estado de Campeche.

  2. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de los interesados a integrarse en la lista de peritos Auxiliares en Administración de Justicia.

  3. Auxiliar al Pleno del Tribunal Superior, en la elaboración, actualización y publicación anual del directorio de peritos, expresando sus nombres, direcciones, especialidad y datos profesionales.

  4. Poner a consideración del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los casos de aquellos profesionistas que se desempeñen como Auxiliares del Poder Judicial, que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este reglamento o incurran en la comisión de un delito grave del orden común o federal, con el objeto de revocar el nombramiento como perito auxiliar en la Administración de Justicia.

  5. Promover la capacitación de los peritos.

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones o que le sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de su función.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 19

De los Peritos

Artículo 7 El perito es un auxiliar de la actividad de la impartición de justicia que en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, son llamados a emitir un dictamen sobre los puntos relativos a su ciencia, arte o práctica o cualquier forma de la actividad humana que se investigue en un expediente.

La función de los profesionistas, técnicos o prácticos que tienen título o conocimiento en la ciencia, arte o industria sobre la que verse el asunto consiste en la emisión de dictámenes que expliquen, definan o clarifiquen en forma metodológica el asunto o asuntos sobre los que se solicite su intervención, así como las bases y cifras cuando en su caso sean utilizadas.

Traducir los escritos que están en lengua extranjera o de alguna de las lenguas de las Etnias del Estado; o en su caso realizar la tarea de intérpretes, incluso en un lenguaje no verbal.

Artículo 8 A los peritos corresponde ya sea por escrito o en forma oral, la emisión de informes que expliquen, definan o clarifiquen en forma metodológica debidamente motivado y sustentado el asunto o asuntos sobre los que se solicite su intervención, así como las bases y cifras cuando en su caso sean utilizadas.
Artículo 9 Para ser perito se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Ser de notoria honradez; conducta ética.

  3. No tener antecedentes penales por delitos intencionales;

  4. Tener...

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