Reglamento de Anuncios y Publicidad del Municipio de Centro Tabasco

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 24 de agosto de 2002.

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIONES II Y XIV, 94, 98, 99 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; EN SESIÓN DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que en consecuencia se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio y tiene por objeto regular:
  1. El control y supervisión de todo tipo de anuncios o publicidad a que se refiere el presente Reglamento, así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones;

  2. La emisión, fijación y colocación de anuncios o publicidad a los que se tenga acceso o que sean visibles desde la vía publica;

  3. El uso, tenencia, posesión y permanencia en lugares públicos o privados de los medios de publicidad que se indican en este Reglamento; y

  4. Las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y retiro de anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y bienestar a la comunidad.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, así como de aquella de competencia federal y estatal.

Los anuncios o la publicidad sujetos a este Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el público o de uso público; (sic)

ARTICULO 2 Es atribución del Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, expedir licencias intransferibles a personas físicas o jurídicas colectivas, para colocar anuncios permanentes en los lugares que para tal efecto determine.

Se requiere licencia para la emisión de anuncios visibles desde la vía pública, bien sean solos o asociados con música, sonido o iluminación; fijación y colocación de placas o rótulos aun cuando sean simplemente nominativos; así como de los anuncios tendientes a difundir una actividad comercial, industrial, de servicio, espectáculos y actos de proselitismo que se desarrollen dentro del Municipio.

La Tesorería Municipal en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, cobrará los derechos que correspondan respecto de las licencias o permisos a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco;

  2. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;

  3. TESORERÍA: A la Dirección de Finanzas ó Tesorería Municipal;

  4. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

  5. PERMISO: Autorización intransferible expedida por la Dirección para anuncios o publicidad transitorios o eventuales;

  6. LICENCIA: Autorización intransferible que emite la Dirección a personas físicas o jurídicas colectivas, para anuncios o cualquier tipo de publicidad permanente;

  7. ANUNCIO O PUBLICIDAD: El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos, voces, sonidos o música mediante el cual se comunica respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo, acto o evento; así como los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de las personas físicas o jurídicas colectivas de naturaleza pública o privada;

  8. GALLARDETES O PENDONES: Pieza de material no rígido, desplegado para propósito de anuncio, aviso o señalamientos diversos;

  9. ESTRUCTURA: Soporte donde se fije, instale o ubique el anuncio, mensaje, publicidad o propaganda;

  10. MOBILIARIO URBANO: Bienes complementarios, de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. Se consideran como tales, las fuentes, botes de basura, maceteros, señalamientos, nomenclaturas, entre otros;

  11. CONTAMINACIÓN VISUAL: El fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes para la percepción visual por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano de la ciudad;

  12. CONTEXTO URBANO: Conjunto de elementos estructurales, de paisaje y de mobiliario que forman a las áreas urbanas del Municipio;

  13. PAISAJE NATURAL: Manifestación sintética de las características geológicas y geográficas que concurren en un territorio;

  14. PAISAJE URBANO: Imagen determinada por las características volumétricas y cromáticas de edificios, espacios abiertos, accidentes topográficos, vegetación de la zona o de alguna parte de ellas; y

  15. PADRON: Al Padrón de Anuncios o Publicidad del Municipio de Centro.

ARTICULO 4 La aplicación y vigilancia del Reglamento corresponden:
  1. A la Dirección; y

  2. A la Tesorería.

ARTICULO 5 Son atribuciones de la Dirección:
  1. Establecer un padrón de las Licencias y permisos de anuncios o cualquier tipo de publicidad a que se refiere el presente Reglamento en el Municipio de Centro y mantenerlo actualizado;

  2. Determinar las zonas y lugares en los cuales se permita la colocación y fijación de anuncios y demás tipos de publicidad previstos en este Reglamento;

  3. Fijar las limitaciones que por razones de planificación urbana deben observarse en materia de anuncios o publicidad;

  4. Tramitar, expedir, renovar o negar los permisos y licencias para la instalación, colocación y uso de los anuncios o publicidad a que se refiere este Reglamento;

  5. Revocar, modificar y cancelar los permisos o licencias concedidos, así como ordenar y ejecutar el retiro de los anuncios y en general de todo tipo de publicidad, en los términos previstos en este Reglamento;

  6. Expedir permisos para ejecutar obras de ampliación y modificación, cuando la Dirección lo considere necesario;

  7. Permitir la fijación y colocación de anuncios transitorios o eventuales para la promoción publicitaria de eventos de corta duración, señalando los lugares para su colocación, así como sus características y materiales, los que en todo caso deberán garantizar la seguridad del público y la de sus bienes, así como la limpieza e higiene del área;

  8. Ordenar, aplicar y ejecutar visitas de inspección a los anuncios o publicidad, emitir y establecer en términos de lo previsto por este ordenamiento las medidas de seguridad necesarias y ordenar los trabajos de conservación y reparación necesarios, para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto de los anuncios y demás medios de publicidad;

  9. Ordenar el retiro del anuncio con cargo al propietario o responsable, cuando no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento, no estén autorizados y de aquellos cuya licencia termine sus efectos, se revoque o cancele;

  10. Ordenar previo dictamen técnico, que emita la Dirección, el retiro de los anuncios que constituyan un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentren colocados, o pongan en peligro la vida y seguridad de los transeúntes o de los bienes ubicados a su alrededor;

  11. Imponer las multas o sanciones que correspondan, previstas en este ordenamiento;

    Xll.- Dictar la resolución que corresponda respecto a los procedimientos de los cuales conozca;

    XlII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario;

  12. Emitir las disposiciones complementarias y normas técnicas para la fijación o colocación de anuncios o publicidad atendiendo a razones de protección civil, imagen urbana o salud; y

  13. Los demás que señalan este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 6 Son atribuciones de la Tesorería:
  1. Colaborar con la Dirección en la formulación del Padrón de Anuncio o Publicidad del Municipio de Centro;

  2. Realizar el cobro de los derechos que por permisos, licencias o autorización de anuncios o cualquier tipo de publicidad prevea la Ley de Hacienda Municipal del Estado;

  3. Instruir el procedimiento económico - coactivo respecto del cobro de créditos derivados de la aplicación del presente Reglamento; y

  4. Los demás que señalan este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 7 En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios o publicidad que:
  1. Por su ubicación y características, representen un peligro que puedan afectar la salud de las personas, la seguridad personal o de sus bienes;

  2. Afecten o puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos y la limpieza e higiene de la vía pública;

  3. Interfieran en zonas de crecimiento de la ciudad;

  4. Provoquen un deterioro o alteren la imagen urbana; e

  5. Impliquen la violación o infracción a disposiciones de orden público o los derechos de terceros.

ARTICULO 8 Salvo autorización expresa emitida por autoridad competente, en los anuncios y publicidad comercial, se deberá omitir el uso o utilización de:
  1. El Escudo, la Bandera, el Himno Nacional y en general los símbolos patrios;

  2. El Escudo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Todos los demás signos, indicaciones, formas, palabras y superficies reflectoras, que utilicen dependencias oficiales; y

  4. Todos aquellos elementos o imágenes que alteren...

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