Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
COMPENDIO DE LEYES Y REGLAMENTOS DE APLICACIÓN MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º. El presente Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Unidos Mexicanos; el artículo 73
fracciones II y V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los artículos 36 y 39 fracción I
numeral 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, así como las disposiciones relativas
Reglamento, de la Ley General de Vías de Comunicación, la Ley de la Industria Eléctrica y de la
Artículo 2º. Las Disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia
general en todo el Municipio y tienen por objeto regular la fijación, instalación, conservación,
ubicación, características, requisitos, colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a
los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública, con los siguientes
propósitos:
a) Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales,
productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y
ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni
atenten contra los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el
orden y la estética;
b) Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de
elementos que la deterioren visualmente;
c) Proporcionar a la población del Municipio la certeza de que los anuncios que se utilizan en la
publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen con los cálculos estructurales y las normas de
seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar;
d) Allegarse de fondos para que el Municipio a través del Departamento correspondiente, regule,
registre, inspeccione, verifique, sancione, así como determine el pago de los derechos
correspondientes, con relación a la colocación de anuncios, de forma que sea acorde con este
Reglamento.
e) Establecer el equilibrio entre la actividad económica de publicidad exterior y una imagen digna
del Municipio.
Artículo 3º. Para los efectos de este Reglamento, se considera como:
I. Reglamento: El presente ordenamiento.
II. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y escritura,
cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bienes o
servicios para su comercialización y/o difusión social.
La superficie de un anuncio es la considerada como la integradora de los elementos, símbolos,
figuras o palabras que lo componen. El total de la superficie de un anuncio la componen todas las
caras que tenga el anuncio para hacer cualquier tipo de publicidad.
Se consideran parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los elementos que lo
integran, tales como:
a) Inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación;
b) Estructura de soporte;
c) Elementos de fijación o sujeción;
d) Caja o gabinete del anuncio;
e) Carátula, vista o pantalla;
f) Elementos de iluminación;
g) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos;
h) Elementos e instalaciones accesorias.
III. Licencia o Cédula: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la
fijación, instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios permanentes.
IV. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación,
instalación o colocación de anuncios eventuales.
V. Municipio: El Municipio de Zapopan, Jalisco.
VI. Padrón y Licencias: La Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Desarrollo Económico del
Municipio.
VII. Obras Públicas: La Dirección General de Obras Públicas del Municipio.
VIII. Inspección de Reglamentos: La Dirección General de Inspección de Reglamentos del
Municipio.
IX. Cámaras: La Cámara de Comercio de Guadalajara (CANACO), la Cámara Regional de la
Industria de la Transformación (CAREINTRA) y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de Guadalajara en Pequeño (CANACOPE), a través de sus Secciones Especializadas de
Publicidad Exterior.
X. Ayuntamiento: Las autoridades del Municipio de Zapopan, Jalisco.
XI. Comisión: La Comisión Consultiva de la Publicidad Exterior.
XII. Ventanilla Única: La Ventanilla Única de Anuncios, la oficina de atención al público,
dependiente de Padrón y Licencias, en la que participarán otras áreas del Ayuntamiento, como
Obras Públicas, de acuerdo a las necesidades, para prestar un servicio integral y agilizar los
trámites de los particulares en materia de anuncios. Padrón y Licencias solicitará a las Cámaras, a
través de sus Secciones Especializadas, su participación en la Ventanilla Única de Anuncios, para
obtener su opinión en los casos que se tramiten.
XIII. Ampliación o Modificación de un anuncio: Se entiende que existe ampliación de un anuncio
cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un 5 por ciento de la superficie autorizada;
y se entiende que hay modificación de un anuncio, cuando ésta cambia el tipo del anuncio o
cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo cálculo estructural.
XIV. Anuncios no publicitarios: Se consideran como tales aquellos que se refieren únicamente a la
identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del profesionista.
XV. Remate visual: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido por los
elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es que
puede ser visible desde varios puntos, o bien que contraste en su entorno, por lo que se prohíbe la
colocación de anuncios estructurales determinados por este Reglamento.
Artículo 4º. Dentro de este Reglamento quedan comprendidos los anuncios fijos, semifijos,
luminosos, opacos y espectaculares.
El presente Reglamento no será aplicable a los anuncios que se difundan por radio, televisión o
periódicos, ni colocados en el transporte público, los cuales harán su trámite ante la Secretaría de
Vialidad y Transporte o la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. Los anuncios gráficos o
luminosos colocados en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial,
profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública, con excepción de los anuncios
colocados en andadores o pasillos peatonales de nuevos proyectos de centros comerciales, y a la
que el público tenga libre acceso, se regirán por las normas técnicas internas del propio centro
comercial que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento, o en su defecto por este Reglamento,
sin perjuicio de la intervención de la autoridad Municipal para su autorización y del pago de los
derechos correspondientes.
Artículo 5º. Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los siguientes periodos:
I. Durante las campañas electorales de los partidos políticos, en los tiempos establecidos en el
Jalisco.
II. En el tiempo en que no se desarrollen aquéllas.
Artículo 6º. Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se sujetarán a
las disposiciones aplicables de las leyes electorales, así como a los términos y condiciones que se
establezcan en los acuerdos y convenios que este Ayuntamiento celebre con las autoridades
electorales.
En todo caso, se establece un término máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en
que se efectúen las elecciones para que se proceda, por parte de los partidos políticos, al retiro de
la publicidad instalada y de los elementos complementarios utilizados en dicha publicidad.
En el tiempo en que no se desarrollen las campañas políticas, los anuncios de carácter político
se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento.
En todos los casos, no se podrán colocar anuncios de este tipo en las zonas llamadas
especiales.
Artículo 7º. La persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar, instalar o colocar
anuncios regulados por este ordenamiento, deberá obtener previamente la licencia, cédula o
permiso, en los términos dispuestos por este Reglamento y demás disposiciones aplicables y cubrir
las cuotas que especifique la ley de Ingresos vigente, a excepción de los anuncios opacos
instalados en el interior de los mercados municipales.
Las licencias o cédulas se otorgarán por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de
inspección permanente, revisión y control de seguridad del Ayuntamiento y del pago de derechos,
conforme a la Ley de Ingresos correspondiente, y los permisos hasta 30 días naturales, salvo los
casos en que expresamente se disponga otra cosa por este Reglamento. Los permisos serán
objeto de renovación y al igual que las licencias tendrán el carácter de intransferibles. Los

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